Texto de H.R. 2992: EDUCATORS for America Act (Versión presentada) (2024)

I

118º CONGRESO

1ra sesión

HR 2992

EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

28 de abril de 2023

Sra. Adams(Para ella misma,Sr. Gallego,Sra. Sykes,Sra. Bonamici,Sr. Bowman,Sra. Moore de Wisconsin,Sr. McGarvey,Sra. Tokuda,Ms. Leger Fernandez,Sra. Hayes,Sr. Soto, ySra. marrón) presentó el siguiente proyecto de ley; que se refirió a laComité de Educación y Fuerza Laboral

UNA FACTURA

Reautorizar el título II de la Ley de Educación Superior de 1965, y para otros fines.

1.

Título corto

Esta Ley podrá ser citada como laLey de EDUCADORES para América.

2.

Recomendaciones

El Congreso encuentra lo siguiente:

(1)

A pesar de una mayor necesidad de maestros desde prekínder hasta el grado 12, la cantidad de estudiantes que completan una licenciatura en educación ha disminuido en las últimas 2 décadas.

(2)

El salario es, con mucho, la razón que los estudiantes universitarios citan con mayor frecuencia para no dedicarse a la docencia como carrera. El pago fue mencionado como tal razón por el 72 por ciento de los encuestados en una gran encuesta de 2018 de posibles estudiantes universitarios.

(3)

Debido a que ganan menos que otros graduados de licenciatura, los maestros enfrentan desafíos particulares para pagar los préstamos estudiantiles. Los pagos estimados sobre la cantidad promedio que los graduados de educación han pedido prestado equivalen al 9 por ciento del salario inicial promedio de los maestros, muy por encima del umbral del 7 por ciento recomendado por los economistas como asequible para los prestatarios en ese nivel de ingresos.

(4)

La cantidad de estudiantes que obtienen títulos de pregrado y posgrado en las especialidades de alta demanda de matemáticas, ciencias y enseñanza de idiomas extranjeros está disminuyendo y las cantidades que obtienen títulos en educación especial y enseñanza del inglés como segundo idioma son insuficientes para satisfacer la demanda en muchas localidades. .

(5)

Antes de COVID-19, la cantidad de instituciones que ofrecían títulos en educación era estable, pero la cantidad con programas pequeños iba en aumento. Un tercio de las 1500 instituciones que otorgan títulos de licenciatura y maestría en educación otorgaron 30 o menos de dichos títulos en 2019.

(6)

Una encuesta de octubre de 2020 de los miembros de la Asociación Estadounidense de Colegios para la Formación de Maestros, que incluye 700 escuelas, colegios y departamentos de educación en colegios y universidades públicas y privadas de 4 años, reveló que casi el 60 por ciento ha experimentado una disminución en la inscripción de pregrado debido a COVID-19, el 83 por ciento ha tenido recortes presupuestarios y la mitad ha reducido la dotación de personal. La Asociación predice que, en ausencia de apoyo adicional, se cerrará una cantidad considerable de programas de preparación de educadores, lo que eliminará la capacidad necesaria para producir los maestros preparados para la profesión que necesita la nación.

(7)

Un análisis de la Oficina de Responsabilidad Gubernamental de 2015 mostró que solo el 19 por ciento de los estudiantes que eran elegibles para el programa Federal Teacher Education Assistance for College and Higher Education Grant (conocido comoBecas TEACH) en el año académico 2013–2014 utilizaron este programa, pero el costo de la universidad sigue siendo una barrera para muchos estudiantes que buscan convertirse en maestros. Instituciones como la Universidad del Norte de Iowa han utilizado con éxito las Becas TEACH para el 57 por ciento de sus candidatos a maestros elegibles para la Beca TEACH, y más de mil se trasladaron a puestos docentes en campos de alta necesidad en escuelas de alta necesidad.

(8)

Solo el 22 por ciento de los educadores sienten que estánmuy preparadopara enseñar el aprendizaje social y emocional en las aulas, y el 51 por ciento informa que el nivel de desarrollo profesional de aprendizaje social y emocional que se ofrece en su escuela no es suficiente.

(9)

Las escuelas de nuestra nación están experimentando una grave brecha de diversidad que afecta negativamente el rendimiento estudiantil y la cultura escolar. El cincuenta por ciento de los estudiantes actuales pertenecen a grupos minoritarios, mientras que solo el 18 por ciento de los maestros pertenecen a dichos grupos, según un estudio de 2016 realizado por Brookings Institution.

(10)

Un informe de 2016 realizado por el Departamento de Educación muestra que los maestros de color tienden a brindar una enseñanza más culturalmente relevante y comprenden mejor las situaciones que pueden enfrentar los estudiantes de color. Estos factores ayudan a desarrollar relaciones de confianza entre maestro y alumno. Investigadores de la Universidad de Vanderbilt también encontraron que una mayor diversidad racial y étnica entre los directores de escuela beneficia a los estudiantes, especialmente a los estudiantes de color.

(11)

La investigación muestra que una mayor diversidad en la profesión docente puede tener un impacto positivo en las experiencias y los resultados educativos de los estudiantes. Los estudiantes de color demuestran mayores logros académicos y desarrollo socioemocional en clases con maestros de color. Los estudios también sugieren que todos los estudiantes, incluidos los estudiantes blancos, se benefician de tener maestros de color porque aportan conocimientos distintivos, experiencias y modelos a seguir para el alumnado en su conjunto.

(12)

El liderazgo escolar efectivo ocupa el segundo lugar después de la instrucción directa en el aula entre los factores escolares para aumentar el rendimiento estudiantil, y el impacto principal es mayor en las escuelas de bajo rendimiento, alta pobreza y minorías.

(13)

Los directores mejoran la enseñanza y el aprendizaje a través de su capacidad—

(A)

para dar forma a una visión de éxito académico para todos los estudiantes;

(B)

crear un clima escolar seguro y de apoyo;

(C)

cultivar el liderazgo entre los maestros y otro personal escolar;

(D)

mejorar la instrucción; y

(MI)

para gestionar personas, datos y procesos para fomentar la mejora escolar.

(14)

Una investigación reciente de la Fundación Wallace sobre el impacto de los directores en los estudiantes y las escuelas señala que es difícil imaginar un mayor retorno de la inversión en la educación desde jardín de infantes hasta el grado 12 que el cultivo de un liderazgo escolar de alta calidad.

(15)

En el año escolar 2015–2016, solo el 22 por ciento de los directores de escuelas públicas eran personas de color, incluido el 11 por ciento que se identificaba como negro y el 8 por ciento que se identificaba como hispano.

(dieciséis)

Los maestros de minorías, los líderes escolares y otros educadores también pueden servir como embajadores culturales que ayudan a los estudiantes a sentirse más bienvenidos en la escuela o como modelos a seguir.

3.

Mejora de la calidad del educador

Título II de la Ley de Educación Superior de 1965 (20 USC 1021 y siguientes.) se modifica para quedar como sigue:

Yo

Mejora de la calidad del educador

200.

Propósitos; definiciones

(a)

Propósitos

Los propósitos de este título son:

(1)

desarrollar la capacidad de los programas de preparación de educadores para garantizar que todos los estudiantes tengan acceso a educadores diversos y preparados para la profesión;

(2)

proporcionar incentivos a las personas para que se inscriban y completen programas de preparación de educadores de alta calidad en campos de gran necesidad en los niveles de licenciatura o posgrado en instituciones de educación superior, en particular a las personas que pertenecen a grupos que actualmente están subrepresentados en la profesión de la educación;

(3)

autorizar inversiones en programas de preparación de educadores de educación superior junto con socios estatales y locales críticos para apoyar y expandir prácticas prometedoras y exitosas; y

(4)

crear mecanismos para integrar las innovaciones en la preparación de educadores listos para la profesión para satisfacer las necesidades siempre cambiantes de los estudiantes y las escuelas.

(b)

Definiciones

En este título:

(1)

artes y ciencias

El términoartes y cienciasmedio-

(A)

al referirse a una unidad organizacional de una institución de educación superior, cualquier unidad académica que ofrezca una o más especializaciones académicas en disciplinas o áreas de contenido correspondientes a las materias académicas en las que los docentes imparten instrucción; y

(B)

cuando se hace referencia a un área académica específica, las disciplinas o áreas de contenido en las que la unidad organizativa de artes y ciencias ofrece especializaciones académicas.

(2)

Certificación o licencia

El términocertificación o licenciasignifica los requisitos estatales para la certificación o licencia para enseñar en ese estado, y puede incluir lo siguiente:

(A)

Un certificado estatal regular o estándar o un certificado profesional avanzado.

(B)

Un certificado de prueba.

(C)

Un certificado temporal o provisional.

(D)

Una exención o certificado de emergencia.

(3)

Niños de familias de escasos recursos

El términoniños de familias de escasos recursossignifica niños contados bajo la sección 1124(c)(1)(A) de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965.

(4)

Educadora de primera infancia

El términoeducadora infantilsignifica una persona con la responsabilidad principal de la educación de los niños en un programa de educación de la primera infancia.

(5)

programa de educacion de la primera infancia

El términoprograma de educacion para la primera infanciasignifica un programa de educación pública que atiende a niños desde el nacimiento hasta los 8 años, y puede incluir un programa Head Start o un programa Early Head Start llevado a cabo bajo la Ley de Head Start (42 USC 9831 y siguientes.), incluido un programa Head Start para migrantes o de temporada, un programa Head Start para indígenas o un programa Head Start o un programa Early Head Start que también recibe fondos estatales o un programa preescolar público.

(6)

agencia de servicios educativos

El términoagencia de servicios educativostiene el significado dado al término en la sección 8101 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965.

(7)

Educador

El términoeducadorsignifica un maestro, director, líder escolar, personal de apoyo educativo especializado u otro miembro del personal que brinda o apoya directamente la instrucción, como un bibliotecario escolar o un consejero.

(8)

programa de preparación de educadores

El términoprograma de preparación de educadoressignifica un programa que conduce a un certificado estatal regular o estándar o un certificado profesional avanzado para un educador.

(9)

Asociación elegible

El términoasociación elegiblesignifica una entidad que—

(A)

incluye—

(i)

una agencia educativa local de alta necesidad;

(ii)
(I)

una escuela de alta necesidad o un consorcio de escuelas de alta necesidad atendidas por la agencia educativa local de alta necesidad; o

(II)

según corresponda, un programa de educación para la primera infancia de alta necesidad;

(iii)

una institución asociada; y

(iv)

una escuela, departamento o programa de educación dentro de dicha institución asociada, que puede incluir un programa existente de desarrollo profesional docente con resultados demostrados dentro de una institución de educación superior de cuatro años que brinda una colaboración intensiva y sostenida entre el cuerpo docente y las agencias educativas locales de conformidad con el requisitos de este título; y

(B)

puede incluir cualquiera de los siguientes:

(i)

El Gobernador del Estado.

(ii)

La agencia educativa del Estado.

(iii)

La junta estatal de educación.

(iv)

La agencia estatal para la educación superior.

(v)

Un negocio.

(v)

Una organización educativa pública o privada sin fines de lucro.

(vii)

Una agencia de servicios educativos.

(viii)

Una organización de maestros.

(ix)

Una organización de líderes escolares.

(X)

Una organización que representa al personal de apoyo educativo especializado.

(xi)

Una agencia educativa local de alto rendimiento, o un consorcio de dichas agencias educativas locales, que puede servir como recurso para la asociación.

(xii)

Una escuela chárter (como se define en la sección 4310 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965).

(xii)

Una escuela o departamento de artes y ciencias dentro de la institución asociada.

(xiv)

Una escuela o departamento dentro de la institución asociada que se enfoca en psicología y desarrollo humano.

(xvi)

Una escuela o departamento dentro de la institución asociada con experiencia comparable en las disciplinas de enseñanza, aprendizaje y desarrollo de niños y adolescentes.

(xi)

Una entidad pública o sin fines de lucro que opera un programa que brinda rutas alternativas a la certificación estatal de maestros.

(10)

estudiante de ingles

El términoestudiante de inglestiene el significado dado al término en la sección 8101 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965.

(11)

Basado en evidencia

El términobasado en evidenciatiene el significado dado a ese término en la sección 8101 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965.

(12)

Evidencia del aprendizaje de los estudiantes

El términoevidencia del aprendizaje de los estudiantessignifica múltiples medidas de aprendizaje de los estudiantes que incluyen lo siguiente:

(A)

Datos de evaluación de estudiantes válidos y confiables, que pueden incluir datos—

(i)

Residencia en-

(I)

ganancias de aprendizaje de los estudiantes en las evaluaciones académicas estatales de los estudiantes bajo la sección 1111 (b) (2) de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965; o

(II)

evaluaciones del rendimiento académico de los estudiantes utilizadas a nivel de agencia educativa nacional, estatal o local, cuando estén disponibles y sean apropiadas para el plan de estudios y los estudiantes enseñados;

(ii)

de evaluaciones formativas en el aula;

(iii)

de evaluaciones sumativas en el aula; y

(iv)

de evaluaciones objetivas basadas en el desempeño.

(B)

No menos de una de las siguientes medidas adicionales:

(i)

Trabajo de los estudiantes, incluidas las medidas de los criterios de desempeño y la evidencia del crecimiento de los estudiantes.

(ii)

Información generada por el maestro sobre las metas y el crecimiento de los estudiantes.

(iii)

Comentarios de los padres o cuidadores sobre las metas y el crecimiento de los estudiantes.

(iv)

Comentarios de los estudiantes sobre los apoyos para el aprendizaje y la enseñanza.

(v)

Evaluaciones de compromiso efectivo y autoeficacia.

(v)

Las demás medidas que correspondan, según determine el Estado.

(13)

Programa de educación para la primera infancia de alta necesidad

El términoprograma de educación infantil de alta necesidadsignifica un programa de educación de la primera infancia que atiende a niños de familias de bajos ingresos que está ubicado dentro del área geográfica atendida por una agencia educativa local de alta necesidad.

(14)

Agencia educativa local de alta necesidad

El términoagencia educativa local de alta necesidadsignifica una agencia educativa local—

(A)
(i)

que atiende a no menos de 10,000 niños de bajos ingresos;

(ii)

para los cuales no menos del 20 por ciento de los niños atendidos por la agencia son niños de bajos ingresos;

(iii)

que cumpla con los requisitos de elegibilidad para recibir fondos bajo el Programa de Logro de Escuelas Rurales Pequeñas bajo la sección 5211(b) de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965 o el Programa de Escuelas Rurales y de Bajos Ingresos bajo la sección 5221(b) de dicha Ley; o

(iv)

que tenga un porcentaje de niños de escasos recursos que esté en el cuartil más alto entre dichas agencias en el Estado; y

(B)
(i)

para las cuales la mayoría de las escuelas están identificadas para recibir apoyo y mejora integrales según la sección 1111(c)(4)(D) de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965, apoyo y mejora específicos según la sección 1111(d)(2) de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965, o apoyo específico adicional bajo la sección 1111(d)(2)(C) de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965;

(ii)

para las cuales 1 o más escuelas atendidas por la agencia tienen una alta tasa de rotación de maestros o un alto porcentaje de maestros con certificación o licencia de emergencia, provisional o temporal; o

(iii)

para los cuales hay un alto porcentaje de puestos en áreas identificadas por el estado de escasez de maestros o líderes escolares, incluso en educación especial, enseñanza del idioma inglés, ciencia, tecnología, ingeniería, matemáticas y educación profesional y técnica.

(15)

escuela de alta necesidad

(A)

En general

El términoescuela de alta necesidadsignifica una escuela que, según los datos más recientes disponibles, cumple con uno o ambos de los siguientes:

(i)

La escuela se encuentra en el cuartil más alto de escuelas en una clasificación de todas las escuelas atendidas por una agencia educativa local, clasificadas en orden descendente según el porcentaje de estudiantes de familias de bajos ingresos matriculados en dichas escuelas, según lo determina la agencia educativa local en función de uno de las siguientes medidas de pobreza:

(I)

El porcentaje de estudiantes de 5 a 17 años en situación de pobreza contados en los datos del censo más reciente aprobado por el Secretario.

(II)

El porcentaje de estudiantes elegibles para un almuerzo escolar gratuito o de precio reducido según la Ley Nacional de Almuerzos Escolares Richard B. Russell.

(III)

El porcentaje de estudiantes en familias que reciben asistencia bajo el programa estatal financiado bajo la parte A del título IV de la Ley del Seguro Social.

(IV)

El porcentaje de estudiantes elegibles para recibir asistencia médica bajo el programa de Medicaid.

(V)

Una combinación de dos o más de las medidas descritas en las subcláusulas (I) a (IV).

(ii)

En el caso de-

(I)

una escuela primaria, la escuela atiende a estudiantes que no menos del 60 por ciento de los cuales son elegibles para un almuerzo escolar gratuito o de precio reducido según la Ley Nacional de Almuerzos Escolares Richard B. Russell; o

(II)

cualquier otra escuela que no sea una escuela primaria, la otra escuela atiende a estudiantes que no menos del 45 por ciento de los cuales son elegibles para un almuerzo escolar gratuito o de precio reducido según la Ley Nacional de Almuerzos Escolares Richard B. Russell.

(B)

regla especial

(i)

Designación por el secretario

El Secretario puede, previa aprobación de una solicitud presentada por una asociación elegible que busca una subvención bajo este título, designar una escuela que no califica como una escuela de alta necesidad según el subpárrafo (A) como una escuela de alta necesidad para el propósito de este título. El Secretario basará la aprobación de una solicitud de designación de una escuela bajo esta cláusula en la consideración de la información requerida bajo la cláusula (ii), y también podrá tomar en cuenta otra información presentada por la sociedad elegible.

(ii)

Requerimientos de aplicacion

Una solicitud de designación de una escuela bajo la cláusula (i) incluirá:

(I)

el número y porcentaje de estudiantes que asisten a dicha escuela que son—

(Automóvil club británico)

de 5 a 17 años de edad en situación de pobreza contados en los datos del censo más reciente aprobado por el Secretario;

(cama y desayuno)

elegible para un almuerzo escolar gratuito o de precio reducido bajo la Ley Nacional de Almuerzos Escolares Richard B. Russell;

(cc)

en familias que reciben asistencia bajo el programa estatal financiado bajo la parte A del título IV de la Ley del Seguro Social; o

(dd)

elegible para recibir asistencia médica bajo el programa de Medicaid;

(II)

información sobre el rendimiento académico de los estudiantes en dicha escuela; y

(III)

para una escuela secundaria, la tasa de graduación de dicha escuela.

(dieciséis)

Programa de inducción

El términoprograma de inducciónsignifica un programa formalizado para nuevos educadores durante no menos de los primeros 2 años de los educadores en la profesión que está diseñado para brindar apoyo y mejorar el desempeño profesional y promover la retención en el campo de los educadores principiantes. Dicho programa promoverá habilidades de enseñanza efectivas, habilidades de liderazgo instructivo y preparación profesional para los educadores e incluirá los siguientes componentes:

(A)

Mentoría de alta calidad.

(B)

Tiempo estructurado periódico para la colaboración con educadores en el mismo departamento o campo, incluidos maestros mentores, así como tiempo para compartir información entre maestros, directores, administradores, otro personal de instrucción apropiado y profesores participantes en la institución asociada.

(C)

La aplicación de la práctica basada en la evidencia en las prácticas de instrucción.

(D)

Oportunidades para que los nuevos educadores aprovechen directamente la experiencia de mentores, profesores e investigadores para apoyar la integración de la práctica y la investigación basadas en evidencia con la práctica.

(MI)

El desarrollo de habilidades en intervenciones educativas y conductuales derivadas de la práctica basada en evidencia y, en su caso, de la investigación.

(F)

Facultad que—

(i)

modelar la integración de la investigación y la práctica en la instrucción;

(ii)

modelo de instrucción personalizada; y

(iii)

ayudar a los nuevos educadores con el uso eficaz y la integración de la tecnología en la instrucción.

(GRAMO)

Colaboración interdisciplinaria entre educadores, profesores, investigadores y otro personal ejemplar que preparan a los nuevos educadores con respecto al proceso de aprendizaje y la evaluación del aprendizaje.

(H)

Asistencia con la comprensión de la evidencia del aprendizaje de los estudiantes y la aplicabilidad de dicha evidencia en la instrucción en el salón de clases.

(I)

El desarrollo de habilidades para implementar y apoyar prácticas basadas en evidencia que crean una cultura y un clima escolar positivo e inclusivo.

(J)

Observación regular y estructurada y evaluación de nuevos educadores por parte de múltiples evaluadores, usando medidas válidas y confiables de habilidades de enseñanza, habilidades de liderazgo instructivo y preparación para la profesión.

(17)

Institución de educación superior

El términoInstitución de educación superiortiene el significado que se le da a ese término en la sección 101(a).

(18)

Padre

El términopadretiene el significado dado al término en la sección 8101 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965.

(19)

Institución socia

El términoinstitución asociadasignifica una institución de educación superior, que puede incluir una institución de educación superior de 2 años que ofrece un programa dual con una institución de educación superior de 4 años, que participa en una asociación elegible que tiene un programa de preparación docente que:

(A)

tiene un historial de preparación de educadores listos para la profesión;

(B)

está aprobado por el Estado para ofrecer un programa de preparación de educadores; y

(C)

no es de bajo rendimiento, según lo determine el Estado.

(20)

Desarrollo profesional

El términodesarrollo profesionaltiene el significado dado al término en la sección 8101 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965.

(21)

Listo para la profesión

El términolisto para la profesión

(A)

cuando se usa con respecto a un principal, significa un principal que—

(i)

tiene un título avanzado u otra credencial apropiada;

(ii)

ha completado un proceso de preparación del director y está totalmente certificado y autorizado por el estado en el que trabaja el director;

(iii)

ha demostrado liderazgo instructivo, incluida la capacidad de recopilar, analizar y utilizar datos sobre la evidencia del aprendizaje de los estudiantes y la evidencia de la práctica en el aula;

(iv)

ha demostrado competencia en estándares de liderazgo reconocidos profesionalmente, como a través de—

(I)

una evaluación del desempeño;

(II)

finalización de un programa de residencia; o

(III)

otras medidas de liderazgo, según lo determine el Estado;

(v)

ha demostrado la capacidad de trabajar con estudiantes cultural y lingüísticamente diversos;

(v)

ha demostrado habilidad como líder de instrucción; y

(vii)

ha demostrado competencia en el uso de tecnología educativa, tecnología de asistencia y la aplicación de tecnología para crear equidad y acceso para todos los estudiantes;

(B)

cuando se usa con respecto a un maestro, significa un maestro que—

(i)

ha completado un programa de preparación de maestros y tiene una certificación o licencia descrita en el párrafo (2)(A) para el estado en el que enseña el maestro;

(ii)

ha demostrado conocimiento del contenido en la materia o materias que enseña el maestro;

(iii)

ha demostrado la capacidad de trabajar con estudiantes cultural y lingüísticamente diversos; y

(iv)

ha demostrado habilidades de enseñanza, como a través de—

(I)

una evaluación del desempeño docente; o

(II)

otras medidas de competencias docentes, según lo determine el Estado; y

(C)

cuando se usa con respecto a cualquier otro educador no descrito en los subpárrafos (A) o (B), significa un educador que ha completado un programa de preparación apropiado y tiene una certificación o licencia descrita en el párrafo (2)(A) para el Estado en el que el educador es empleado.

(22)

Programa de residencia para líderes escolares

El términoprograma de residencia para líderes escolarestiene el significado dado a ese término en la sección 2002 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965.

(23)

Aprendizaje social y emocional

El términoaprendizaje social y emocionalsignifica el proceso a través del cual todos los jóvenes y adultos adquieren y aplican los conocimientos, habilidades y actitudes para desarrollar identidades saludables, manejar emociones, alcanzar metas personales y colectivas, empatizar con los demás, establecer y mantener relaciones de apoyo y tomar decisiones responsables y solidarias .

(24)

Personal de apoyo educativo especializado.

El términopersonal de apoyo educativo especializadotiene el significado dado al término en la sección 8101 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965.

(25)

tutoría docente

El términotutoría de maestrossignifica la tutoría de maestros nuevos o futuros a través de un programa que—

(A)

incluye criterios claros para la selección de mentores docentes que proporcionarán relaciones modelo a seguir para los aprendices, criterios que serán desarrollados por la asociación elegible y basados ​​en medidas de eficacia docente;

(B)

brinda capacitación basada en evidencia para dichos mentores, incluidas estrategias educativas para la alfabetización y el manejo del salón de clases (incluidos enfoques que mejoran el clima escolar para el aprendizaje, que pueden incluir intervenciones y apoyos conductuales positivos y aprendizaje social y emocional);

(C)

brinda oportunidades regulares y continuas para que los mentores y aprendices observen los métodos de enseñanza de los demás en el salón de clases durante el día en una escuela de alta necesidad en la agencia educativa local de alta necesidad en la asociación elegible;

(D)

proporciona tiempo libre pagado para mentores, según corresponda;

(MI)

brinda tutoría a cada aprendiz por parte de un colega que enseña en el mismo campo, grado o materia que el aprendiz;

(F)

promueve la investigación basada en la evidencia sobre:

(i)

enseñando y aprendiendo;

(ii)

evaluación del aprendizaje de los estudiantes;

(iii)

el desarrollo de habilidades de enseñanza a través del uso de intervenciones educativas y conductuales; y

(iv)

la mejora de la capacidad de los aprendices para avanzar de manera mensurable en el aprendizaje de los estudiantes;

(GRAMO)

integra la tecnología de manera efectiva en los planes de estudios y la instrucción, incluida la tecnología consistente con los principios del diseño universal para el aprendizaje y la tecnología para recopilar, administrar y analizar datos para mejorar la enseñanza y el aprendizaje con el fin de mejorar los resultados del aprendizaje de los estudiantes; y

(H)

incluye—

(i)

tiempo de planificación común o colaboración programada regularmente para el mentor y el aprendiz; y

(ii)

oportunidades conjuntas de desarrollo profesional.

(26)

Programa de residencia para maestros

El términoprograma de residencia para maestrostiene el significado dado a ese término en la sección 2002 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965.

(27)

Habilidades de enseñanza

El términohabilidades de enseñanzasignifica habilidades que permiten a un maestro:

(A)

aumentar el aprendizaje, los logros y la capacidad de aplicar los conocimientos de los estudiantes;

(B)

transmitir y explicar temas académicos;

(C)

enseñar habilidades analíticas, de evaluación, de resolución de problemas y de comunicación de orden superior;

(D)

emplear estrategias basadas en las disciplinas de la enseñanza y el aprendizaje que—

(i)

se basan en evidencia, práctica e investigación, cuando corresponda, relacionada con la enseñanza y el aprendizaje;

(ii)

son específicos de la materia académica; y

(iii)

centrarse en la identificación de las necesidades de aprendizaje específicas de los estudiantes, en particular los estudiantes con discapacidades, los estudiantes que están aprendiendo inglés, los estudiantes dotados y talentosos y los estudiantes con bajos niveles de alfabetización, y la adaptación de la instrucción académica a tales necesidades;

(MI)

diseñar y realizar una evaluación continua de la evidencia del aprendizaje de los estudiantes, que puede incluir el uso de evaluaciones formativas o de diagnóstico, evaluaciones basadas en el desempeño, evaluaciones basadas en proyectos o evaluaciones de carpetas, que miden habilidades de pensamiento de orden superior (incluidas la aplicación, el análisis, la síntesis y evaluación) y usar esta información para informar y personalizar la instrucción;

(F)

apoyar los logros sociales, emocionales y académicos de todos los estudiantes, incluso mediante la creación efectiva de un entorno de clase inclusivo y la implementación de intervenciones conductuales positivas, atención informada sobre el trauma y otras estrategias de apoyo que mejoran la motivación y el compromiso de los estudiantes;

(GRAMO)

incorporar los principios del diseño universal para el aprendizaje;

(H)

integrar la tecnología de manera efectiva en los planes de estudios y la instrucción, incluida la tecnología consistente con los principios del diseño universal para el aprendizaje y la tecnología para recopilar, administrar y analizar datos para mejorar la enseñanza y el aprendizaje con el fin de mejorar los resultados de aprendizaje de los estudiantes;

(I)

comunicarse y trabajar con los padres, e involucrar a los padres en la educación de sus hijos; y

(J)

usar, en el caso de un educador de la primera infancia, estrategias y prácticas apropiadas para la edad y el desarrollo de los niños en los programas de educación de la primera infancia.

(28)

Evaluación del desempeño docente

El términoevaluación del desempeño docentesignifica una evaluación previa al servicio utilizada para medir el desempeño de los maestros que está aprobada por el Estado y es—

(A)

basado en estándares de enseñanza profesional;

(B)

se usa para medir la efectividad de un maestro—

(i)

planificación curricular;

(ii)

instrucción de los estudiantes, incluidos los planes y modificaciones apropiados para los estudiantes que están aprendiendo inglés y los estudiantes que son niños con discapacidades;

(iii)

evaluación de los estudiantes, incluido el análisis de la evidencia del aprendizaje de los estudiantes; y

(iv)

capacidad de promover el aprendizaje de los estudiantes;

(C)

validado en base a estándares de evaluación profesional;

(D)

puntuado de forma fiable por evaluadores capacitados, con la supervisión adecuada del proceso para garantizar la coherencia; y

(MI)

utilizado para apoyar la mejora continua de la práctica del educador.

(29)

Entidad de formación docente

El términoentidad de formación docentesignifica una institución de educación superior, una organización sin fines de lucro o una organización aprobada por el Estado para preparar a los maestros para que sean efectivos en el salón de clases.

(30)

programa de preparación de maestros

El términoprograma de preparación de maestrossignifica un programa ofrecido por una entidad de preparación de maestros que conduce a una certificación estatal específica para maestros.

A

Subsidios a Estados para fortalecer la preparación de educadores

201.

Asignaciones a los Estados

(a)

Programa autorizado

(1)

Reserva de Fondos

Del total de la cantidad asignada para llevar a cabo esta parte para un año fiscal, el Secretario reservará:

(A)

la mitad del 1 por ciento para asignaciones para las áreas periféricas (como se define en la sección 8101 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965) para llevar a cabo esta parte, que se distribuirá entre esas áreas periféricas en función de su necesidad relativa, como determinado por el Secretario, de acuerdo con el propósito de esta parte; y

(B)

la mitad del 1 por ciento para que el Secretario del Interior lleve a cabo esta parte para las escuelas operadas o financiadas por la Oficina de Educación Indígena.

(2)

Fórmula

De las cantidades puestas a disposición para llevar a cabo esta parte y no reservadas conforme al párrafo (1), el Secretario asignará fondos a cada Estado que tenga una solicitud aprobada conforme a esta sección para llevar a cabo esta parte en proporción a la participación de financiamiento de cada Estado en virtud de la parte A. del título I de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965, excepto que ningún Estado recibirá menos del 0.5 por ciento de las cantidades disponibles para llevar a cabo este párrafo.

(3)

Estado

No obstante lo dispuesto en el artículo 103, en este artículo el términoEstadosignifica los diversos Estados de los Estados Unidos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Distrito de Columbia.

(4)

Usos de los fondos

(A)

Desarrollo del plan estratégico

Cada Estado puede utilizar una cantidad igual a no más del 30 por ciento de la cantidad asignada al Estado, por un período que no exceda de 1 año, para llevar a cabo actividades relacionadas con el desarrollo del plan estratégico, como se describe en la subsección (c) .

(B)

Años subsecuentes

Para cada año siguiente al primer año después de recibir una asignación en virtud de esta sección, el Estado:

(i)

utilizará no menos del 95 por ciento de la cantidad asignada al Estado bajo esta sección para llevar a cabo las actividades descritas en la subsección (d); y

(ii)

puede utilizar no más del 5 por ciento de los montos asignados al Estado en virtud de esta sección para los requisitos de administración y rendición de cuentas y presentación de informes.

(b)

Solicitud

Cada Estado que desee una asignación en virtud de esta sección deberá presentar una solicitud al Secretario en el momento, de la manera y acompañada de la información que el Secretario pueda requerir. Cada solicitud deberá contener:

(1)

la identificación de una agencia estatal para dirigir la subvención, que será determinada por el Gobernador en consulta con la agencia educativa estatal;

(2)

una descripción de los requisitos de certificación o licencia con respecto a cada forma de certificación o licencia descrita en la sección 200(b)(2) para maestros de educación infantil, primaria y secundaria en el estado en el momento de la solicitud;

(3)

una descripción de los requisitos de certificación o licencia con respecto a cada forma de certificación o licencia descrita en la sección 200(b)(2) para el personal de apoyo educativo especializado;

(4)

una descripción de los requisitos de autorización estatal para los programas de preparación de maestros (incluidas las rutas alternativas y tradicionales para la certificación) y la cantidad de programas de preparación de maestros autorizados en el estado (incluidas las rutas alternativas y tradicionales para la certificación);

(5)

una descripción de la evaluación de las necesidades de preparación de los maestros que el Estado llevará a cabo, incluida la forma en que el Estado evaluará—

(A)

necesidades de mano de obra docente para las escuelas públicas preescolares, primarias y secundarias del Estado;

(B)

el número y porcentaje de maestros registrados que no están preparados para la profesión como se describe en la sección 200(b)(20)(B);

(C)

la demografía de la población estudiantil y la demografía de la fuerza laboral de educadores, y la medida en que la fuerza laboral de educadores refleja la demografía de la población estudiantil;

(D)

campos de alta necesidad, escuelas de alta necesidad y agencias educativas locales de alta necesidad;

(MI)

el plan estatal de equidad para educadores descrito en la sección 1111(g)(1)(B) de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965;

(F)

la medida en que los programas de preparación de maestros actualmente autorizados en el Estado están produciendo candidatos listos para la profesión; y

(GRAMO)

la capacidad de los programas que están autorizados en el Estado, al momento de la solicitud, para satisfacer las necesidades de la fuerza laboral docente del Estado, incluida la capacidad de—

(i)

programas en tramitación, como programas de transferencia de grado asociado a bachillerato con colegios comunitarios;

(ii)

crece tus propiasprogramas que brindan vías para la certificación estándar de maestros a través de asociaciones entre agencias educativas locales, instituciones de educación superior y organizaciones comunitarias para reclutar y preparar a los miembros de la comunidad para que se conviertan en maestros en las escuelas locales;

(iii)

programas de concienciación profesional, incluida la educación profesional y técnica y otras vías, en las escuelas públicas; y

(iv)

programas para apoyar la progresión profesional de los educadores, incluida la retención, las oportunidades de liderazgo y el desarrollo profesional;

(6)

una descripción de la evaluación de las necesidades de preparación del líder escolar, el director y otros educadores que el Estado llevará a cabo, incluida la forma en que el Estado evaluará—

(A)

las necesidades de la mano de obra del director y otros educadores para las escuelas preescolares públicas y las escuelas primarias y secundarias en el Estado;

(B)

puestos de alta necesidad, escuelas de alta necesidad y agencias educativas locales de alta necesidad;

(C)

la medida en que los programas de preparación de educadores autorizados en el Estado, al momento de la solicitud, están produciendo candidatos listos para la profesión; y

(D)

la capacidad de los programas autorizados en el Estado, al momento de la solicitud, para satisfacer las necesidades del director y otros educadores del Estado, incluido el cumplimiento de las proporciones reconocidas a nivel nacional para el personal de apoyo educativo especializado en las escuelas, cuando corresponda; y

(7)

un cronograma para las actividades del Estado para desarrollar un plan estratégico, incluido un cronograma para la participación de las partes interesadas con administradores de instituciones de educación superior, directores y administradores de escuelas primarias y secundarias, programas de preparación de educadores, maestros, personal de apoyo educativo especializado, padres, estudiantes, organizaciones de derechos civiles, organizaciones comunitarias y programas de desarrollo de la fuerza laboral.

(C)

Desarrollo de un plan estratégico

Durante el primer año después de recibir una asignación conforme a esta sección, un Estado puede usar no más del 30 por ciento de los fondos asignados para realizar las evaluaciones de necesidades descritas en los párrafos (5) y (6) de la subsección (b) y desarrollar un plan estratégico. para que el Estado mejore los programas de preparación de educadores para abordar las necesidades identificadas en los párrafos (5) y (6) de la subsección (b).

(d)

Presentación del plan estratégico

A más tardar 1 año después de recibir una asignación conforme a esta sección, cada Estado deberá presentar un plan estratégico al Secretario, que contendrá la siguiente información:

(1)

Los objetivos del Estado relacionados con la preparación de educadores, evidencia cuantitativa y cualitativa de respaldo para esos objetivos, y plazos de implementación a mediano y largo plazo.

(2)

Los resultados de las evaluaciones de necesidades descritas en los párrafos (5) y (6) de la subsección (b).

(3)

El plan del Estado para satisfacer las necesidades de la fuerza laboral de educadores en el Estado, incluida la forma en que el Estado dará prioridad a las instituciones de educación superior con la mayor proporción de futuros educadores, instituciones que inscriban el mayor porcentaje de posibles educadores de grupos subrepresentados e instituciones de educación superior con la colocación más alta de educadores en el Estado.

(4)

El plan del Estado para eliminar las barreras a una fuerza laboral inclusiva y equitativa que apoye las necesidades de las poblaciones que están subrepresentadas en el campo de la educación, incluidos los maestros de color, los estudiantes universitarios de primera generación y los maestros con discapacidades, incluido el reclutamiento, la preparación y la retención.

(mi)

Actividades autorizadas

Un Estado utilizará los fondos asignados conforme a esta sección para implementar el plan estratégico presentado conforme a la subsección (d), que puede incluir las siguientes actividades:

(1)

Fortalecer y profesionalizar la certificación y licencia de educadores, y otras acreditaciones, para que se alinee con prácticas basadas en evidencia y altos estándares profesionales.

(2)

Desarrollar e implementar un sistema de aprobación estatal equitativo y basado en evidencia para proveedores y programas de programas de rutas alternativas y programas de rutas tradicionales y alternativas en instituciones de educación superior.

(3)

Apoyar la implementación de evaluaciones de desempeño basadas en evidencia para la licencia o certificación de maestros en el Estado.

(4)

Evaluar periódicamente las necesidades de la fuerza laboral de los educadores de prejardín de infantes hasta el grado 12 en todo el estado, incluida la diversidad de la fuerza laboral, y proporcionar esa información a las instituciones de educación superior que preparan a los educadores en el estado.

(5)

Brindar transparencia al público sobre cómo los programas autorizados de preparación de educadores cumplen con los estándares y requisitos profesionales.

(6)

Proporcionar subdonaciones a instituciones asociadas, consorcios de instituciones asociadas o asociaciones elegibles, para permitir que esas instituciones y asociaciones lleven a cabo actividades relacionadas con el plan estratégico descrito en la subsección (d), que incluyen:

(A)

desarrollar y ofrecer inducción, tutoría o capacitación profesional y de liderazgo para todos los maestros y directores novatos en una agencia educativa local de alta necesidad, que será proporcionada por la facultad o el personal de la institución de educación superior y los maestros y líderes escolares;

(B)

desarrollar y ofrecer desarrollo profesional que lleve la investigación a la práctica para los educadores en las escuelas de los socios del distrito;

(C)

desarrollar y ofrecer cursos de segundo respaldo;

(D)

crear y expandir programas de certificación dual en educación especial y educación general;

(MI)

desarrollar y ofrecer programas de "cultiva tu propio";

(F)

desarrollar o fortalecer puestos en la escala profesional para educadores, como maestros líderes, con requisitos de certificación y cursos que conduzcan a la certificación, que pueden incluir una certificación avanzada basada en estándares y reconocida a nivel nacional;

(GRAMO)

diseñar e implementar residencias previas al servicio en todo el estado para candidatos a maestros y directores usando el modelo descrito en la sección 202(e) de la Ley de Educación Superior de 1965, vigente el día anterior a la fecha de promulgación de laLey de EDUCADORES para América;

(H)

desarrollar e implementar una red estatal de mejores prácticas para la preparación de educadores listos para la profesión; y

(I)

crear o ampliar programas de becarios docentes mediante los cuales las personas que se preparan para ser docentes reciben exenciones de matrícula para su uso en la preparación integral proporcionada por un programa de preparación docente que incluye una amplia experiencia clínica que está estrechamente alineada con el trabajo del curso, antes de convertirse en el docente registrado, a cambio de enseñar en una de las áreas de necesidad de mano de obra identificadas en el estado durante un período de años.

(F)

Informe anual sobre la implementación del plan estratégico

Cada Estado que reciba una asignación en virtud de esta sección pondrá a disposición del público un informe anual sobre la implementación del plan estratégico presentado en virtud de la subsección (d).

(gramo)

Mantenimiento del esfuerzo

(1)

En general

Un Estado proporcionará para las actividades descritas en esta sección en dicho Estado, una cantidad que sea igual o mayor que la cantidad promedio proporcionada para tales actividades por dicho Estado durante los 3 años fiscales anteriores más recientes para los cuales se dispone de datos satisfactorios.

(2)

Exención

No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), el Secretario puede renunciar a los requisitos de esta subsección si determina que una renuncia sería equitativa debido a:

(A)

circunstancias excepcionales o incontrolables, como un desastre natural o un cambio en la estructura orgánica del Estado; o

(B)

una caída precipitada de los recursos financieros del Estado.

(h)

Mantenimiento estatal de la equidad

Como condición para recibir una asignación en virtud de esta sección, un Estado deberá cumplir con los requisitos de mantenimiento de equidad en la sección 2004 (b) de la Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 (Ley pública 117-2).

(i)

Complementar, no suplantar

Los fondos disponibles en virtud de esta sección se utilizarán para complementar, y no suplantar, otros fondos federales, estatales y locales que de otro modo se gastarían para realizar actividades en virtud de esta sección.

202.

Rendición de cuentas para el acceso equitativo a docentes preparados para la profesión

(a)

Informes anuales institucionales y de programa

(1)

Informe anual

Cada entidad de preparación de maestros aprobada para operar programas de preparación de maestros en el Estado y que reciba o inscriba a estudiantes que reciben asistencia federal deberá informar anualmente al Estado y al público en general, de manera uniforme y comprensible que se ajuste a las definiciones y métodos establecidos por el Secretario. , la siguiente:

(A)

tasas de pase

Para el año más reciente para el cual se dispone de información para cada programa de formación docente ofrecido por la entidad de formación docente, lo siguiente:

(i)

Salvo lo dispuesto en la cláusula (ii), para aquellos estudiantes que tomaron las evaluaciones utilizadas para la certificación o licencia de maestros por el Estado en el que se encuentra la entidad y están inscritos en el programa de preparación de maestros, el porcentaje de dichos estudiantes que aprobaron dicha evaluación.

(ii)

En el caso de una entidad que requiera una evaluación de desempeño docente válida y confiable para completar el programa de preparación, la entidad podrá presentar en lugar de la información descrita en la cláusula (i) la tasa de aprobación de los estudiantes que toman la evaluación de desempeño docente.

(B)

información de la entidad

Una descripción de lo siguiente:

(i)

El número de estudiantes en la entidad (desagregado por raza, etnia, sexo y estado de discapacidad).

(ii)

El número de horas de preparación clínica supervisada requeridas para cada programa.

(iii)

El número total de estudiantes que han completado programas de certificación o licencia (desglosados ​​por área temática y por raza, etnia, sexo y estado de discapacidad, excepto que tal desglose, de conformidad con las leyes de privacidad aplicables, no será necesario en un caso en el que el resultado revelaría información de identificación personal sobre un estudiante individual).

(iv)

Los criterios de admisión al programa.

(v)

El número de docentes equivalentes a tiempo completo, docentes adjuntos y estudiantes en experiencia clínica supervisada.

(C)

Acreditación

Si el programa o entidad está acreditado por una agencia acreditadora especializada reconocida por el Secretario para la acreditación de programas de formación profesional de maestros.

(D)

Designación como de bajo rendimiento

Qué programas (si los hay) ofrecidos por la entidad han sido designados como de bajo rendimiento por el Estado en virtud de la sección 207(a).

(b)

Informe estatal anual sobre la preparación docente

(1)

En general

Cada Estado que reciba fondos conforme a esta parte deberá proporcionar al Secretario y ponerlo a disposición del público en general, de manera uniforme y comprensible que se ajuste a las definiciones y métodos establecidos por el Secretario, un informe estatal anual sobre la preparación de los educadores en el estatal, tanto para los programas tradicionales de preparación de maestros como para las rutas alternativas a los programas estatales de certificación o licencia, que deberán incluir no menos de lo siguiente:

(A)

Una descripción de las evaluaciones de certificación y licencia de maestros, incluidas las evaluaciones de desempeño de los maestros, y cualquier otro requisito de certificación y licencia, utilizado por el Estado, incluida la evidencia sobre la validez y confiabilidad de esas evaluaciones y los métodos utilizados para determinar los estándares de desempeño.

(B)

Los estándares y criterios que los futuros maestros deben cumplir para—

(i)

obtener la certificación o licencia descrita en cada uno de los subpárrafos (A), (B), (C) y (D) de la sección 200(b)(2); y

(ii)

estar certificado o licenciado para enseñar materias académicas particulares, áreas o grados dentro del Estado.

(C)
(i)

La cantidad de certificaciones o licencias descritas en cada uno de los subpárrafos (A), (B), (C) y (D) de la sección 200(b)(2) emitidas por el Estado, desglosadas por grado y área temática.

(ii)

La cantidad y el porcentaje de maestros que recibieron una certificación o licencia descrita en la sección 200(b)(2)(A) y que no completaron ningún programa formal de preparación de maestros, pero recibieron dicha certificación o licencia por medios alternativos, como aprobar un prueba, desagregada por campo.

(iii)

El número y porcentaje de maestros registrados que no están preparados para la profesión, desglosados ​​por campo.

(D)
(i)

Salvo lo dispuesto en la cláusula (ii), para cada una de las evaluaciones utilizadas por el Estado para la certificación o licencia de maestros, las tasas de aprobación de dichas evaluaciones para las personas que completaron cada entidad de preparación de maestros en el Estado y para todas esas entidades, desglosadas por materia área, raza, etnia, sexo y estado de discapacidad, excepto que dicha desagregación no será necesaria en un caso en el que el resultado revele información de identificación personal sobre un individuo.

(ii)

En el caso de un Estado que haya implementado una evaluación del desempeño docente válida y confiable, el Estado puede presentar, en lugar de la información descrita en la cláusula (i), la tasa de aprobación de los estudiantes que toman la evaluación del desempeño docente, desglosada por materia, raza, etnicidad, sexo y estado de discapacidad, excepto que tal desglose no será necesario en un caso en el que el resultado revele información de identificación personal sobre un estudiante individual.

(MI)

Para cada programa de formación docente en el Estado lo siguiente:

(i)

El número de estudiantes en el programa (desglosado por raza, etnia, sexo y estado de discapacidad).

(ii)

El número de horas de preparación clínica supervisada requeridas.

(iii)

Si dicho programa ha sido identificado como de bajo rendimiento y durante qué años de funcionamiento.

(F)

Una descripción de las rutas alternativas para la certificación o licencia de maestros en el Estado (incluidas las rutas operadas por entidades que no son instituciones de educación superior), si las hubiere, incluidas, para cada una de las evaluaciones utilizadas por el Estado para la certificación o licencia de maestros, el porcentaje de personas que participan en dichas rutas, o que han completado tales rutas durante el período de dos años anterior a la fecha para la cual se toma la determinación, que aprobaron cada una de dichas evaluaciones.

(GRAMO)

El porcentaje de candidatos que completan programas en cada campo, incluida la educación especial, que usan rutas alternativas en comparación con aquellos que completan programas tradicionales.

(H)

Una descripción de los criterios del Estado para evaluar el desempeño de los programas de preparación docente dentro de las instituciones de educación superior del Estado. Dichos criterios incluirán indicadores del conocimiento del contenido académico y de las habilidades docentes de los estudiantes matriculados en dichos programas.

(I)

Para cada programa de preparación de maestros en el Estado—

(i)

la cantidad de estudiantes en el programa, desagregada por raza, etnia, sexo y estado de discapacidad (excepto que dicha desagregación no será necesaria en un caso en el que la cantidad de estudiantes en una categoría revele información de identificación personal sobre un estudiante individual) ; y

(ii)

el rango y el número promedio de horas de experiencia clínica supervisada requeridas para aquellos en el programa.

(J)

Para el Estado como un todo, y para cada entidad de preparación de maestros en el Estado, el número de maestros preparados, en conjunto y reportado por separado por lo siguiente:

(i)

Área de certificación o licencia.

(ii)

Director académico.

(iii)

Materia para la que el profesor ha sido preparado para enseñar.

(iv)

La relación de la materia y grado de los docentes egresados ​​por la entidad formadora de docentes con las necesidades de la fuerza laboral docente del Estado.

(v)

El porcentaje de maestros graduados enseñando en escuelas de alta necesidad.

(v)

Raza, etnia, sexo y estado de discapacidad.

(K)

Una comparación de licencias y certificaciones estándar emitidas en las áreas de escasez de maestros identificada en el estado.

(L)

La capacidad del sistema de datos longitudinales estatal para informar datos de resultados válidos y confiables sobre los graduados de las entidades de formación docente en el estado y, cuando estén disponibles, los resultados de dichos datos sobre lo siguiente:

(i)

Colocación laboral de los que completan el programa dentro de los 12 meses posteriores a la graduación.

(ii)

Retención de los que completaron el programa en la enseñanza después de 3 años.

(iii)

Otros indicadores de resultado utilizados por el Estado, como los resultados promedio de las evaluaciones docentes.

(2)

Prohibición de crear una lista nacional

El Secretario no creará una lista nacional o clasificación de Estados, instituciones o escuelas usando la información provista bajo esta subsección.

(3)

No hay requisitos para informar sobre estudiantes que no residen en el estado

Nada en esta sección requerirá que un Estado informe datos sobre personas que completaron el programa que no residen en dicho Estado.

(C)

Calidad de los datos

El Secretario dictará reglamentos para asegurar la confiabilidad, validez, integridad, exactitud y consistencia de los datos presentados conforme a esta sección.

(d)

Informe del secretario sobre preparación docente

(1)

Informe

El Secretario deberá, hasta 2025, proporcionar anualmente a los comités autorizadores, y publicar y poner a disposición de todos, un informe sobre las calificaciones y la preparación de los maestros en los Estados Unidos, incluida toda la información reportada en los subpárrafos (A) a (L) de la subsección ( b)(1).

(2)

Informe mejorado

(A)

Recomendaciones

El Secretario instruirá al Centro Nacional de Estadísticas Educativas para que convoque un panel de expertos que incluya investigadores y profesionales para estudiar y hacer recomendaciones para el informe revisado de las calificaciones y la preparación de los maestros en los Estados Unidos. Las recomendaciones incluirán sugerencias sobre cómo:

(i)

consolidar y optimizar los informes sobre los requisitos federales y estatales existentes y las recopilaciones de datos federales para proporcionar un conjunto conciso y sólido de indicadores estatales y nacionales sobre el tamaño, la diversidad y la calidad de la fuerza laboral docente y la distribución equitativa de los maestros preparados para la profesión; y

(ii)

reducir la carga de informes sobre las entidades de preparación de educadores, las agencias educativas locales y los estados.

(B)

Informe revisado

El Secretario publicará los requisitos de informes revisados ​​de las calificaciones y la preparación de los maestros en los Estados Unidos en el Registro Federal con tiempo suficiente para que los nuevos requisitos de informes estén vigentes para 2025.

(3)

regla especial

En el caso de un programa de preparación de maestros con menos de diez puntajes informados en cualquier evaluación inicial de certificación o licenciatura de maestros durante un año académico, el Secretario recopilará y publicará, y pondrá a disposición del público, información con respecto a la tasa promedio de aprobación en cada Evaluación de certificación o licencia estatal tomada durante un período de tres años.

(mi)

Coordinación

El Secretario, en la medida de lo posible, coordinará la información recopilada y publicada en virtud de esta parte entre los Estados para las personas que tomaron la certificación estatal de maestros o las evaluaciones de licenciatura en un Estado que no sea el Estado en el que la persona recibió su título más reciente.

203.

funciones de estado

(a)

evaluación estatal

(1)

En general

Para recibir fondos en virtud de esta parte, un estado deberá realizar una evaluación para identificar programas de preparación de maestros de bajo rendimiento en el estado y ayudar a dichos programas mediante la provisión de asistencia técnica.

(2)

Provisión de lista de bajo rendimiento

Cada Estado descrito en el párrafo (1) deberá—

(A)

proporcionar al Secretario una lista anual de programas de preparación de maestros de bajo rendimiento;

(B)

informar cualquier programa de preparación de maestros que haya sido cerrado y las razones de dicho cierre; y

(C)

describir los criterios determinados en el párrafo (3) para identificar los programas de bajo rendimiento.

(3)

Determinación de programas de bajo rendimiento

Los niveles de desempeño y los criterios para alcanzar esos niveles a los fines de la evaluación conforme al párrafo (1) serán determinados por el Estado en consulta con un grupo representativo de partes interesadas de la comunidad, incluidos, como mínimo, representantes de líderes y profesores de educación tradicional. y programas de preparación de maestros de rutas alternativas, líderes y personal de instrucción de prekínder a grado 12, candidatos a maestros actuales que participan en programas de preparación de maestros de rutas tradicionales y alternativas, la junta de estándares del Estado u otro organismo de estándares apropiado, y otras partes interesadas identificadas por el Estado. Al hacer tal determinación, el Estado deberá considerar múltiples medidas y la información reportada por las entidades de preparación de maestros bajo la sección 202.

(b)

Informes y mejora

Para recibir fondos conforme a esta parte, un Estado deberá:

(1)

informar al Secretario sobre cualquier programa de preparación de maestros descrito en los subpárrafos (A) o (B) de la subsección (a)(2);

(2)

establecer un período de mejoramiento y rediseño (según lo establecido por el Estado) para los programas identificados como de bajo rendimiento bajo la subsección (a);

(3)

proporcionar programas identificados como de bajo rendimiento con asistencia técnica por un período de no más de 5 años; y

(4)

sujetos a programas de bajo rendimiento que no han mejorado las disposiciones descritas en la subsección (c) (según lo determine el Estado).

(C)

Terminación de elegibilidad

Cualquier programa de preparación docente que tenga un bajo rendimiento y no haya mejorado durante un período de 5 años—

(1)

no será elegible para ningún financiamiento para actividades de desarrollo profesional otorgado por el Departamento;

(2)

no se le puede permitir otorgar nuevas adjudicaciones bajo la subparte 9 de la parte A del título IV; y

(3)

proporcionará apoyo de transición, incluidos los servicios de recuperación si es necesario, para los estudiantes inscritos en el programa en el año anterior a dicho cierre.

(d)

Aplicación de los requisitos

Los requisitos de esta sección se aplicarán tanto a los programas tradicionales de preparación de maestros como a las rutas alternativas a los programas estatales de certificación o licencia.

204.

Provisiones generales

(a)

Métodos

Al cumplir con las secciones 202 y 203, el Secretario se asegurará de que los estados y las instituciones de educación superior usen métodos justos y equitativos en la presentación de informes y que los métodos de presentación de informes no revelen información de identificación personal.

(b)

regla especial

Para cada estado que no utiliza evaluaciones de contenido como un medio para garantizar que todos los maestros que enseñan dentro del estado cumplan con los requisitos de certificación o licencia estatales aplicables, incluidos los requisitos para la certificación obtenida a través de rutas alternativas a la certificación, de acuerdo con el plan estatal presentado o revisado bajo la sección 1111 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965, y que cada persona empleada como maestro de educación especial en el Estado que enseña en la escuela primaria o secundaria cumpla con los requisitos descritos en la sección 612(a)(14)(C) de la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades, el Secretario deberá—

(1)

en la medida de lo posible, recopilar datos comparables a los datos requeridos bajo esta parte de los estados, agencias educativas locales, instituciones de educación superior u otras entidades que administran tales evaluaciones a maestros o futuros maestros; y

(2)

sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta parte, utilizar dichos datos para llevar a cabo los requisitos de esta parte relacionados con las evaluaciones, las tasas de aprobación y las puntuaciones escaladas.

(C)

Divulgación de información a los programas de preparación de educadores

(1)

En general

Con el fin de mejorar los programas de preparación de educadores, un Estado que reciba fondos conforme a esta parte, o que participe como miembro de una sociedad, consorcio u otra entidad que reciba dichos fondos, proporcionará a un programa de preparación de educadores, a pedido de el programa de preparación de educadores, toda la información pertinente relacionada con la educación que—

(A)

puede permitir que el programa de preparación de educadores evalúe la eficacia de los graduados del programa o del programa mismo; y

(B)

es poseído, controlado o accesible por el Estado.

(2)

Contenido de la información

La información descrita en el párrafo (1)—

(A)

incluirá una identificación de personas específicas que se graduaron del programa de preparación de educadores para permitir que el programa de preparación de educadores evalúe la información proporcionada al programa por parte del Estado con los propios datos del programa sobre los cursos específicos tomados y las experiencias de campo de la persona graduados; y

(B)

puede incluir-

(i)

logros académicos y datos demográficos desde jardín de infantes hasta el grado 12, sin revelar información de identificación personal sobre un estudiante individual, para estudiantes que han sido enseñados por graduados del programa de preparación de educadores;

(ii)

evaluaciones de eficacia docente para docentes que se graduaron del programa de preparación de educadores; y

(iii)

datos de encuestas sobre la calidad del programa en relación con la preparación en diferentes aspectos de la enseñanza o el liderazgo escolar de los que completan el programa de preparación y los directores de las escuelas o los superintendentes de las agencias educativas locales donde se ubican los que completan el programa.

205.

Autorización de apropiaciones

Se autoriza que se asignen para llevar a cabo esta parte $500,000,000 para el año fiscal 2024 y cada uno de los 5 años fiscales subsiguientes.

B

Ayudas a instituciones

220.

Propósitos

Los propósitos de esta parte son:

(1)

expandir el grupo de educadores diversos listos para la profesión para satisfacer las demandas de la fuerza laboral de las escuelas de alta necesidad y los campos de alta necesidad;

(2)

asegurar que los nuevos maestros, directores y otros educadores estén listos para la profesión y preparados para satisfacer las necesidades de aprendizaje y sociales y emocionales de una población estudiantil diversa en una variedad de entornos, incluidas áreas rurales y urbanas;

(3)

fortalecer la calidad de los futuros y nuevos maestros, directores y otros educadores fortaleciendo la preparación de futuros maestros, directores y otros educadores y mejorando las actividades de desarrollo profesional para nuevos maestros, directores y otros educadores;

(4)

reclutar personas, particularmente personas de poblaciones subrepresentadas y personas de otras ocupaciones, para que se conviertan en maestros, directores y otros educadores; y

(5)

construir y fortalecer asociaciones entre los programas de preparación de educadores dentro de las instituciones de educación superior y las agencias educativas locales y las escuelas de alta necesidad para satisfacer las necesidades de esas agencias y las necesidades de personal de las escuelas.

221.

Autorización de apropiaciones

(a)

En general

Se autoriza que se asignen para llevar a cabo esta parte $500,000,000 para el año fiscal 2024 y cada uno de los 5 años fiscales subsiguientes.

(b)

Asignaciones mínimas para cada subparte

El Secretario se asegurará de que no menos del 25 por ciento de los fondos asignados para llevar a cabo esta parte para un año fiscal se asigne a cada una de las subpartes 1, 2 y 3 de esta parte.

1

Subvenciones de asociación de calidad para educadores

222.

Subvenciones de asociación

(a)

Programa autorizado

De los montos disponibles conforme a la sección 221, el Secretario está autorizado a otorgar subvenciones, sobre una base competitiva, a sociedades elegibles, para permitir que las sociedades elegibles lleven a cabo las actividades descritas en la subsección (c).

(b)

Solicitud

Cada sociedad elegible que desee una subvención en virtud de esta sección deberá presentar una solicitud al Secretario en el momento, de la manera y con la información que el Secretario pueda requerir. Cada solicitud deberá contener:

(1)

una evaluación de las necesidades de los socios en la asociación elegible con respecto a la preparación, capacitación continua, desarrollo profesional y retención de maestros de educación general, maestros de educación especial, maestros de educación multilingüe, directores, otros educadores (incluido el personal de apoyo educativo especializado), bibliotecarios y consejeros y, según corresponda, educadores de la primera infancia;

(2)

una descripción de la medida en que el programa que se llevará a cabo con los fondos de la subvención, como se describe en la subsección (c), preparará educadores listos para la profesión con sólidas habilidades de enseñanza, liderazgo y otras habilidades profesionales necesarias para aumentar el aprendizaje y el rendimiento académico;

(3)

una descripción de cómo dicho programa preparará a maestros, directores y otros educadores listos para la profesión para comprender y utilizar la investigación y los datos para modificar y mejorar la instrucción en el aula y mejorar la motivación y el compromiso de los estudiantes;

(4)

una descripción de—

(A)

cómo la asociación elegible coordinará estrategias y actividades asistidas bajo la subvención con otros programas de preparación o desarrollo profesional para maestros, directores y otros educadores, incluidos los programas financiados bajo la parte A de este título, la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965, y los Programas Individuales Ley de Educación para Personas con Discapacidades, y a través de la Fundación Nacional de Ciencias;

(B)

cómo las actividades de la asociación serán consistentes con las innovaciones y actividades estatales y locales, y otras innovaciones y actividades educativas, que promuevan la calidad del educador, la diversidad y el rendimiento académico de los estudiantes; y

(C)

cómo la asociación elegible desarrollará asociaciones sólidas entre las agencias educativas locales y las instituciones de educación superior dentro de la asociación y las conexiones comunitarias (que pueden incluir la colaboración con representantes de maestros y líderes escolares dentro de la agencia educativa local) para garantizar que los candidatos desarrollen una comprensión de los estudiantes y familias en las comunidades en las que estarán enseñando, preparar candidatos para enseñar en esas comunidades y comprender los contextos escolares para abordar las necesidades en la agencia educativa local;

(5)

una evaluación que describe los recursos disponibles para la asociación elegible, incluyendo—

(A)

la integración de fondos de otras fuentes relacionadas;

(B)

el uso previsto de los fondos de la subvención; y

(C)

el compromiso de los recursos de la asociación para las actividades asistidas bajo esta sección, incluido el apoyo financiero, la participación de la facultad y los compromisos de tiempo, y para la continuación de las actividades cuando termine la subvención;

(6)

una descripción de—

(A)

cómo la sociedad elegible cumplirá con los propósitos de esta parte;

(B)

cómo la asociación llevará a cabo las actividades requeridas bajo la subsección (d), (e) o (f), con base en las necesidades identificadas en el párrafo (1), con el objetivo de proporcionar una fuente de diversos educadores preparados para la profesión que necesita la agencia educativa local o escuelas que son parte de la asociación elegible;

(C)

si la asociación elige usar los fondos bajo esta sección para un proyecto o actividades bajo la subsección (g), cómo la asociación llevará a cabo dicho proyecto o actividades requeridas en función de las necesidades identificadas en el párrafo (1), con los objetivos de satisfacer la fuerza laboral las necesidades de la agencia educativa local asociada o de las escuelas que forman parte de la asociación elegible a través de la provisión de educadores diversos preparados para la profesión;

(D)

el plan de evaluación de la asociación bajo la sección 224;

(MI)

cómo la asociación alineará el programa de preparación de maestros bajo la subsección (d) con el—

(i)

Establecer los estándares de aprendizaje temprano para los programas de educación de la primera infancia, según corresponda, y con los dominios relevantes del desarrollo de la primera infancia;

(ii)

Estándares académicos estatales bajo la sección 1111(b)(1) de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965, establecidos por el Estado en el que se encuentra la sociedad; y

(iii)

actividades identificadas bajo la sección 2101 y la sección 2103 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965 y, cuando corresponda, las actividades de apoyo y mejora escolar identificadas bajo la sección 1111(d) de esa Ley;

(F)

cómo la asociación preparará a los educadores para enseñar y trabajar con estudiantes con discapacidades, incluida la capacitación relacionada con la identificación temprana de estudiantes con discapacidades y la participación como miembro de equipos de programas de educación individualizados, como se define en la sección 614(d)(1)(B) de la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades;

(GRAMO)

cómo la asociación preparará a los educadores para enseñar y trabajar con estudiantes que están aprendiendo inglés;

(H)

cómo la asociación preparará a los educadores para enseñar a estudiantes diversos, incluidos estudiantes de diferentes razas, etnias, idiomas, identidad de género u orientación sexual, y estudiantes con discapacidades; y

(I)

cómo la asociación diseñará, implementará o mejorará un componente de programa clínico previo al servicio para educadores de un año de duración y basado en evidencia; y

(7)

con respecto al programa de inducción requerido como parte de las actividades realizadas bajo esta sección—

(A)

una descripción de cómo el programa de preparación de educadores diseñará e implementará un programa de inducción para apoyar a todos los nuevos educadores que están preparados por el programa de preparación de educadores en la asociación y que están empleados en la agencia educativa local de alta necesidad en la asociación, y, para en la medida de lo posible, todos los nuevos educadores que enseñan en una agencia educativa local tan necesitada; y

(B)

una descripción de cómo los profesores de educación superior involucrados en el programa de inducción podrán participar sustancialmente en un programa de educación de la primera infancia o en un salón de clases de una escuela primaria o secundaria, según corresponda.

(C)

Uso de los fondos de la subvención

Una asociación elegible que recibe una subvención en virtud de esta sección:

(1)

utilizará los fondos de la subvención para llevar a cabo un programa para la preparación de maestros antes del bachillerato o después del bachillerato según la subsección (d), un programa de preparación de directores previo al servicio según la subsección (e), un programa de residencia para maestros o directores según la subsección (f ), o una combinación de dichos programas; y

(2)

puede usar fondos para llevar a cabo otros programas de desarrollo de educadores bajo la subsección (g), según los resultados de la evaluación de necesidades en la subsección (b)(1).

(d)

Becas de colaboración para la preparación de profesores

Una asociación elegible que recibe una subvención para llevar a cabo un programa para la preparación de maestros deberá llevar a cabo un programa de preparación de maestros de pre-bachillerato o un programa de licencia inicial de quinto año que incluya todo lo siguiente:

(1)

Actividades

(A)

En general

Implementar actividades, descritas en el subpárrafo (B), dentro de cada programa de preparación de maestros y, según corresponda, cada programa de preparación para programas de educación de la primera infancia, de la asociación elegible que recibe asistencia en virtud de esta sección, para responsabilizar a cada programa por:

(i)

preparando-

(I)

maestros preparados para la profesión; y

(II)

dichos maestros y, según corresponda, los educadores de la primera infancia, para comprender la investigación basada en evidencia relacionada con la enseñanza, el aprendizaje y la gestión del aula, y la aplicabilidad de dicha práctica e investigación, incluidas las estrategias para incorporar el diseño universal para el aprendizaje, el uso efectivo de la tecnología , técnicas de instrucción, estrategias consistentes con los principios del diseño universal para el aprendizaje y competencias básicas de aprendizaje social y emocional, y mediante intervenciones de comportamiento positivo y estrategias de apoyo para mejorar el rendimiento estudiantil; y

(ii)

promover sólidas habilidades de enseñanza y, según corresponda, técnicas para educadores de la primera infancia para mejorar el desarrollo cognitivo, social, emocional y físico de los niños.

(B)

Actividades requeridas

Las actividades descritas en el subpárrafo (A) incluirán:

(i)

implementar cambios en el plan de estudios del programa de preparación de maestros que mejoren, evalúen y evalúen qué tan bien todos los futuros y nuevos maestros desarrollan habilidades de enseñanza;

(ii)

usar investigaciones basadas en evidencia, cuando corresponda, sobre la enseñanza y el aprendizaje para que todos los futuros maestros y, según corresponda, los educadores de la primera infancia—

(I)

comprender y poder implementar prácticas de enseñanza basadas en evidencia en la instrucción en el aula;

(II)

tener conocimiento de la base científica de cómo aprenden los estudiantes, incluidas las habilidades para reconocer y evaluar las competencias y necesidades sociales y emocionales de los estudiantes;

(III)

poseer habilidades para analizar los datos de rendimiento académico de los estudiantes y otras medidas de aprendizaje de los estudiantes, y usar dichos datos y medidas para mejorar la instrucción en el aula y la participación de los estudiantes;

(IV)

Poseer habilidades de enseñanza y una comprensión de las estrategias de instrucción efectivas en todas las áreas de contenido aplicables que permitan a los maestros de educación general y de educación especial y a los educadores de la primera infancia:

(Automóvil club británico)

satisfacer las necesidades académicas y de aprendizaje social y emocional específicas de todos los estudiantes, incluidos los estudiantes con discapacidades, los estudiantes que están aprendiendo inglés, los estudiantes dotados y talentosos, los estudiantes con bajos niveles de alfabetización y, según corresponda, los niños en programas de educación de la primera infancia;

(cama y desayuno)

diferenciar la instrucción para tales estudiantes; y

(cc)

utilizar materiales pedagógicos y curriculares culturalmente pertinentes;

(V)

puede participar efectivamente como miembro del equipo del programa de educación individualizada, como se define en la sección 614(d)(1)(B) de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades;

(VI)

poseer las habilidades para satisfacer las necesidades académicas, sociales y emocionales de los estudiantes y crear entornos de aprendizaje inclusivos y culturalmente receptivos; y

(VIII)

puede emplear con éxito estrategias efectivas para la instrucción integral de alfabetización (como se define en la sección 2221 (b) de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965);

(iii)

asegurar la colaboración con departamentos, programas o unidades de una institución asociada fuera del programa de preparación de maestros en todas las áreas de contenido académico, según corresponda, para garantizar que los futuros maestros reciban capacitación tanto en la enseñanza como en las áreas de contenido relevantes para cumplir con los requisitos estatales aplicables para obtener la certificación o licencia completa como se describe en la sección 200 (b) (2) (A) y estar listo para la profesión, o con respecto a los maestros de educación especial, cumplir con los requisitos descritos en la sección 612 (a) (14) (C) de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades, que puede incluir capacitación en múltiples materias para enseñar en varios niveles de grado según sea necesario para las personas que se preparan para enseñar en comunidades rurales y para las personas que se preparan para enseñar a estudiantes con discapacidades;

(iv)

desarrollar metas y prioridades de admisión alineadas con los objetivos de contratación de la agencia educativa local de alta necesidad en la asociación elegible, que puede incluir la consideración de solicitantes que reflejen las comunidades en las que enseñarán, así como la consideración de personas de poblaciones subrepresentadas en la enseñanza profesión;

(v)

implementar cambios en el programa y el plan de estudios, según corresponda, para garantizar que los futuros maestros tengan el conocimiento del contenido, la preparación y el título necesarios para enseñar cursos de Colocación Avanzada o Bachillerato Internacional con éxito; y

(v)

incorporar competencias sociales y emocionales en el programa y el plan de estudios, según corresponda, para garantizar que los maestros nuevos y futuros tengan el conocimiento y las habilidades de contenido necesarios.

(2)

Experiencia clínica e interacción.

Desarrollar o mejorar un programa sostenido de educación clínica previa al servicio para desarrollar aún más las habilidades docentes de todos los futuros maestros y, según corresponda, los educadores de la primera infancia involucrados en el programa. Dicho programa deberá hacer lo siguiente:

(A)

Incorpore oportunidades de enriquecimiento durante todo el año, que incluyen:

(i)

aprendizaje clínico en aulas en escuelas de alta necesidad atendidas por la agencia educativa local de alta necesidad en la asociación elegible e identificadas por la asociación elegible; y

(ii)

interacción supervisada de cerca entre los futuros maestros y el cuerpo docente, maestros experimentados, directores, otros administradores y líderes escolares en los programas de educación de la primera infancia (según corresponda), escuelas primarias o escuelas secundarias, y brindar apoyo para dicha interacción.

(B)

Integrar la pedagogía y la práctica en el aula y promover habilidades de enseñanza efectivas en áreas de contenido académico.

(C)

Proporcionar tutoría docente.

(D)

Ofrecerse en el transcurso de un programa de preparación docente.

(MI)

Estar estrechamente alineado con el trabajo del curso (y puede desarrollarse como un quinto año de un programa de preparación de maestros).

(F)

Cuando sea factible, permita que los futuros maestros aprendan a enseñar en la misma agencia educativa local en la que trabajarán los maestros, aprendiendo las iniciativas educativas y el plan de estudios de esa agencia educativa local.

(GRAMO)

Según corresponda, brindar capacitación y experiencia para mejorar las habilidades docentes de los futuros maestros a fin de prepararlos mejor para satisfacer las necesidades únicas de la enseñanza en comunidades rurales o urbanas.

(H)

Brindar apoyo y capacitación a las personas que participan en una actividad para maestros nuevos o futuros descrita en este párrafo o en el párrafo (1) o (3), y para las personas que sirven como mentores para dichos maestros, según la experiencia de cada individuo. Dicho apoyo puede incluir:

(i)

con respecto a un posible maestro o mentor, liberar tiempo para la participación de dicho individuo;

(ii)

con respecto a un miembro de la facultad, recibir crédito por la carga de trabajo del curso y compensación por el tiempo de enseñanza en las actividades de la asociación elegible; y

(iii)

con respecto a un mentor, un estipendio, que puede incluir bonos, diferenciales, incentivos o pago por desempeño, según las calificaciones y responsabilidades del mentor.

(3)

Programas de inducción para nuevos docentes

Crear un programa de inducción para nuevos maestros o, en el caso de un programa de educación de la primera infancia, proporcionar tutoría o entrenamiento para los nuevos educadores de la primera infancia.

(4)

Apoyo y capacitación a participantes en programas de educación infantil

En el caso de una asociación elegible que se centre en la preparación de educadores de la primera infancia, implementar iniciativas que aumenten la compensación para los educadores de la primera infancia que obtengan títulos de asociado o licenciatura en educación de la primera infancia.

(5)

Reclutamiento de maestros

Desarrollar e implementar mecanismos efectivos para garantizar que la asociación elegible pueda reclutar personas calificadas, incluidas personas de grupos que están subrepresentados en la profesión de la educación, para convertirse en maestros que cumplan con los requisitos estatales aplicables para obtener la certificación o la licencia completas, como se describe en la sección 200. (b)(2)(A) y prepararse para la profesión, y con respecto a los maestros de educación especial, cumplir con los requisitos descritos en la sección 612(a)(14)(C) de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades, a través de las actividades de la asociación elegible, que puede incluir un énfasis en el reclutamiento para la profesión docente:

(A)

individuos de poblaciones subrepresentadas;

(B)

personas para enseñar en comunidades rurales y áreas con escasez de maestros, incluidas matemáticas, ciencias, educación especial, educación profesional y técnica, y la instrucción de estudiantes de inglés; y

(C)

profesionales de otras ocupaciones, ex militares y recién graduados universitarios con un historial de distinción académica.

(6)

Capacitación en alfabetización

Fortalecimiento de las habilidades de enseñanza de la alfabetización de los futuros y, según corresponda, los nuevos maestros de escuela primaria y secundaria:

(A)

implementar programas integrales de alfabetización (como se define en la sección 2221(b) de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965);

(B)

usar evaluaciones formativas, diagnósticas y sumativas para determinar los niveles de alfabetización, las dificultades y el crecimiento de los estudiantes a fin de mejorar la instrucción en el aula y mejorar las habilidades de lectura y escritura de los estudiantes;

(C)

proporcionar instrucción de alfabetización individualizada, intensiva y específica para estudiantes con deficiencias en las habilidades de alfabetización; y

(D)

para integrar las habilidades de alfabetización en el salón de clases a través de las materias.

(mi)

Subvenciones de asociación para la preparación del director

Una asociación elegible que reciba una subvención para llevar a cabo un programa efectivo para preparar directores listos para la profesión deberá llevar a cabo un programa que incluya lo siguiente:

(1)

Desarrollo de habilidades de liderazgo con un impacto demostrado en el éxito de los estudiantes y la escuela, incluida la capacidad de crear un entorno de aprendizaje continuo para los maestros, el personal y los estudiantes.

(2)

Criterios rigurosos de reclutamiento y selección de educadores exitosos que han demostrado potencial como líderes.

(3)

Profesores del programa con experiencia previa en liderazgo escolar y conocimiento profundo de prácticas de liderazgo efectivas.

(4)

Experiencias clínicas integrales que están vinculadas al trabajo del curso y ayudan a los candidatos a director a abordar problemas específicos del contexto y las necesidades de grupos de población especiales, incluidos estudiantes que son niños con discapacidades, estudiantes de inglés y estudiantes de familias económicamente desfavorecidas.

(5)

Redes de pares.

(6)

Tutoría, supervisión y evaluación de candidatos a lo largo de la experiencia clínica.

(7)

Oportunidades de aprendizaje profesional continuo y entrenamiento para líderes escolares en ejercicio.

(F)

Becas de asociación para el establecimiento de programas de residencia docente y principal

(1)

En general

Una asociación elegible que reciba una subvención para llevar a cabo un programa efectivo de enseñanza o residencia de director deberá llevar a cabo un programa que incluya las siguientes actividades:

(A)

Para programas de residencia docente

Una asociación elegible que lleve a cabo un programa de residencia docente deberá llevar a cabo las dos actividades siguientes:

(i)

Apoyar un programa de residencia docente descrito en el párrafo (2) para escuelas de alta necesidad y en materias y áreas de alta necesidad, según lo determinen las necesidades de la agencia educativa local de alta necesidad en la asociación.

(ii)

Ubicar a los egresados ​​del programa de residencia docente en cohortes que faciliten la colaboración profesional, tanto entre los egresados ​​del programa de residencia como entre estos y los docentes mentores en la escuela receptora.

(B)

Para los principales programas de residencia

Una asociación elegible que lleve a cabo un programa de residencia principal deberá apoyar un programa descrito en el párrafo (3) para escuelas de alta necesidad, según lo determinen las necesidades de la agencia educativa local de alta necesidad en la asociación.

(2)

Programas de residencia para maestros

(A)

Establecimiento y diseño

Un programa de residencia docente conforme a este párrafo será un programa basado en modelos de residencias docentes exitosas que sirva como un mecanismo para preparar a los maestros para el éxito en escuelas de alta necesidad en la asociación elegible y deberá estar diseñado para incluir las siguientes características de programas exitosos:

(i)

La integración de la pedagogía, la práctica en el aula y la tutoría docente.

(ii)

La exposición a los principios del desarrollo infantil y juvenil, así como la comprensión y aplicación de los principios de aprendizaje y comportamiento.

(iii)

Compromiso de enseñar a los residentes en cursos rigurosos de nivel de posgrado para obtener una maestría mientras realizan una preparación clínica supervisada.

(iv)

Experiencia y oportunidades de aprendizaje junto con un maestro mentor capacitado y experimentado:

(I)

cuya enseñanza complementará el programa de residencia para que la práctica clínica basada en la escuela esté estrechamente alineada con el trabajo del curso;

(II)

quien tendrá responsabilidades adicionales como maestro líder del programa de residencia docente, como mentor de los residentes y como entrenador de maestros durante el programa de inducción para nuevos maestros, y para establecer, dentro del programa, una comunidad de aprendizaje en la que todos los individuos estén se espera que mejoren continuamente su capacidad para avanzar en el aprendizaje de los estudiantes; y

(III)

quienes pueden ser relevados de sus deberes docentes o se les puede ofrecer un estipendio como resultado de tales responsabilidades adicionales.

(v)

El establecimiento de criterios claros para la selección de maestros mentores con base en el nivel de grado apropiado, el conocimiento de la materia y las medidas de efectividad de los maestros, que—

(I)

se basará en, pero no se limitará a, las observaciones de:

(Automóvil club británico)

planificación y preparación, incluido el conocimiento demostrado del contenido, la pedagogía y la evaluación, incluido el uso de evaluaciones formativas, sumativas y de diagnóstico para mejorar el aprendizaje de los estudiantes;

(cama y desayuno)

instrucción apropiada que involucre a todos los estudiantes;

(cc)

colaboración con colegas para mejorar la instrucción; y

(dd)

análisis de la evidencia del aprendizaje de los estudiantes; y

(II)

puede incluir criterios relacionados con el cumplimiento de requisitos de certificación avanzados basados ​​en estándares reconocidos a nivel nacional.

(v)

El desarrollo de metas y prioridades de admisión:

(I)

que estén alineados con los objetivos de contratación de la agencia educativa local asociada con el programa, así como con las iniciativas educativas y el plan de estudios de dicha agencia para contratar graduados calificados del programa de residencia docente; y

(II)

que puede incluir la consideración de solicitantes que reflejen las comunidades en las que enseñarán, así como la consideración de personas de poblaciones subrepresentadas en la profesión docente.

(vii)

Apoyo para los residentes una vez que dichos residentes sean contratados como maestros registrados, a través de un programa de inducción, desarrollo profesional y oportunidades de creación de redes para apoyar a los residentes durante no menos de los primeros 2 años de enseñanza de los residentes.

(B)

Selección de personas como docentes residentes

(i)

Individuo elegible

Para ser elegible para ser un maestro residente en un programa de residencia de maestros bajo este párrafo, un individuo deberá:

(I)

ser un recién graduado de una institución de educación superior de 4 años, un individuo en el último año de un programa de preparación de maestros de pregrado, o un profesional que posee un sólido conocimiento del contenido y un historial de logros profesionales en otro campo; y

(II)

presentar una solicitud al programa de residencia.

(ii)

Criteria de selección

Una asociación elegible que lleve a cabo un programa de residencia docente bajo esta subsección establecerá criterios para la selección de individuos elegibles para participar en el programa de residencia docente con base en las siguientes características:

(I)

Fuerte conocimiento del contenido o registro de logros en el campo o área temática que se enseñará.

(II)

Fuertes habilidades de comunicación verbal y escrita, que pueden demostrarse mediante el desempeño en evaluaciones apropiadas.

(III)

Otros atributos vinculados a la enseñanza eficaz, que podrán determinarse mediante entrevistas o evaluaciones de desempeño, según lo especifique la asociación elegible.

(3)

Principales programas de residencia

(A)

Establecimiento y diseño

Un programa de residencia de directores conforme a este párrafo será un programa basado en modelos de residencias exitosas de directores que sirvan como un mecanismo para preparar a los directores para el éxito en escuelas de alta necesidad en la asociación elegible y deberá estar diseñado para incluir las siguientes características de programas exitosos:

(i)

Participación de los residentes principales en cursos rigurosos de nivel de posgrado para obtener una credencial avanzada adecuada mientras realizan un aprendizaje de director guiado.

(ii)

Experiencia y oportunidades de aprendizaje junto con un director mentor capacitado y experimentado—

(I)

cuya tutoría se basará en estándares de práctica de tutoría efectiva y complementará el programa de residencia para que la práctica clínica basada en la escuela esté estrechamente alineada con el trabajo del curso; y

(II)

quienes pueden ser relevados de alguna parte de sus deberes principales o se les puede ofrecer un estipendio como resultado de dichas responsabilidades adicionales.

(iii)

El establecimiento de criterios claros para la selección de directores mentores, que pueden basarse en observaciones de lo siguiente:

(I)

Demostrar conocimiento y experiencia con los conocimientos, habilidades y actitudes para:

(Automóvil club británico)

establecer y mantener una comunidad de aprendizaje profesional que extraiga información de los datos de manera efectiva para mejorar la cultura escolar y personalizar la instrucción para todos los estudiantes a fin de mejorar el rendimiento estudiantil;

(cama y desayuno)

crear y mantener una cultura de aprendizaje dentro de la escuela que proporcione un clima propicio para el desarrollo de todos los miembros de la comunidad escolar, incluido uno de aprendizaje continuo para adultos vinculado al aprendizaje de los estudiantes y otras metas escolares;

(cc)

participar en el desarrollo profesional continuo, utilizando una combinación de estudios académicos, ejercicios de simulación de desarrollo, autorreflexión, tutoría y pasantías;

(dd)

comprender el desarrollo infantil y juvenil apropiado para el nivel de edad atendido por la escuela, y utilizar este conocimiento para establecer altas expectativas y estándares para el desarrollo académico, social, emocional y físico de todos los estudiantes; y

(de)

involucrar activamente a la comunidad para crear una responsabilidad compartida por el rendimiento académico y el desarrollo exitoso de los estudiantes.

(II)

Planificar y articular una dirección y una política compartida y coherente en toda la escuela para lograr altos estándares de desempeño estudiantil.

(III)

Identificar e implementar las actividades y el currículo riguroso necesario para lograr tales estándares de desempeño estudiantil.

(IV)

Apoyar una cultura de aprendizaje, colaboración y comportamiento profesional y garantizar la práctica de instrucción basada en evidencia.

(V)

Comunicar e involucrar a los padres, familias y otras comunidades externas.

(VI)

Recopilar, analizar y utilizar datos y otra evidencia del aprendizaje de los estudiantes y evidencia de la práctica en el aula para guiar las decisiones y acciones para la mejora continua y para garantizar la responsabilidad del desempeño.

(iv)

El desarrollo de metas y prioridades de admisión:

(I)

que estén alineados con los objetivos de contratación de la agencia educativa local asociada con el programa, así como con las iniciativas educativas y el plan de estudios de dicha agencia para contratar graduados calificados del programa de residencia principal; y

(II)

que puede incluir la consideración de solicitantes que reflejen las comunidades en las que servirán, así como la consideración de personas de poblaciones subrepresentadas en puestos de liderazgo escolar.

(v)

Apoyo para los residentes una vez que dichos residentes sean contratados como directores, a través de un programa de inducción, desarrollo profesional para respaldar el conocimiento y las habilidades del director en un continuo de aprendizaje y experiencia en contenido en prácticas educativas apropiadas para el desarrollo o la edad, y oportunidades de creación de redes para apoyar los residentes a través de no menos de los primeros 2 años de los residentes de servir como director de una escuela.

(B)

Selección de personas como residentes principales

(i)

Individuo elegible

Para ser elegible para ser un residente principal en un programa de residencia principal bajo este párrafo, un individuo deberá—

(I)

tener experiencia previa enseñando desde preescolar hasta el grado 12;

(II)

tener experiencia como líder efectivo, gerente y comunicador oral y escrito; y

(III)

presentar una solicitud al programa de residencia.

(ii)

Criteria de selección

Una sociedad elegible que lleve a cabo un programa de residencia principal bajo esta subsección establecerá criterios para la selección de individuos elegibles para participar en el programa de residencia principal con base en las siguientes características:

(I)

Fuertes habilidades de liderazgo instructivo en un entorno de escuela primaria o secundaria.

(II)

Fuertes habilidades de comunicación verbal y escrita, que pueden demostrarse mediante el desempeño en evaluaciones apropiadas.

(III)

Otros atributos vinculados al liderazgo eficaz, como el buen juicio, la capacidad organizativa, la colaboración y la apertura al aprendizaje continuo, que pueden determinarse mediante entrevistas o evaluación del desempeño, según lo especifique la asociación elegible.

(4)

Estipendios o salarios; aplicaciones; acuerdos; reembolsos

(A)

Estipendios o salarios

Un programa de enseñanza o residencia de director bajo esta subsección—

(i)

proporcionará un estipendio o salario de subsistencia de 1 año a los residentes docentes o principales durante el programa de residencia docente o principal de 1 año; y

(ii)

puede proporcionar un estipendio a un maestro mentor o director mentor.

(B)

Solicitudes de estipendios o salarios

Cada candidato a residente de maestro o director que desee un estipendio o salario durante el período de residencia deberá presentar una solicitud a la asociación elegible en el momento y que contenga la información y las garantías que la asociación elegible pueda requerir.

(C)

Acuerdos para servir

Cada solicitud presentada bajo el subpárrafo (B) deberá contener o estar acompañada por un acuerdo de que el solicitante:

(i)

servir como maestro o director de tiempo completo por un total de no menos de 3 años académicos inmediatamente después de completar con éxito el programa de residencia de 1 año de enseñanza o director;

(ii)

cumplir con el requisito bajo la cláusula (i)—

(I)

enseñando o sirviendo como director en una escuela de alta necesidad atendida por la agencia educativa local de alta necesidad en la asociación elegible y, si es maestro, enseñando una materia o área designada como de alta necesidad por la asociación; o

(II)

si no hay un puesto apropiado disponible en una escuela de alta necesidad atendida por la agencia educativa local de alta necesidad en la asociación elegible, enseñando o sirviendo como director en cualquier otra escuela de alta necesidad;

(iii)

proporcionar a la sociedad elegible un certificado, del director administrativo de la agencia educativa local en la que está empleado el residente, del empleo requerido según las cláusulas (i) y (ii) al comienzo y al finalizar cada año o año parcial de servicio;

(iv)

para maestros residentes, cumplir con los requisitos para ser un maestro preparado para la profesión;

(v)

para los residentes principales, cumplir con los requisitos para ser un director preparado para la profesión;

(v)

para otros educadores, completar el programa de preparación y obtener la certificación completa en el Estado donde trabaja el educador; y

(vii)

cumplir con los requisitos establecidos por la sociedad colectiva elegible según el subpárrafo (D) si el solicitante no puede o no quiere cumplir con la obligación de servicio requerida por este subpárrafo.

(D)

Reembolsos

(i)

En general

Una sociedad elegible que lleva a cabo un programa de enseñanza o de residencia principal bajo esta subsección requerirá que un beneficiario de un estipendio o salario bajo el subpárrafo (A) no complete, o que notifique a la sociedad que el beneficiario tiene la intención de no completar, la obligación de servicio requerida por el subpárrafo (C) para reembolsar dicho estipendio o salario a la sociedad elegible (excepto que dicho reembolso no incluirá intereses) de acuerdo con los demás términos y condiciones especificados por la sociedad elegible, según sea necesario.

(ii)

Otros términos y condiciones

Cualquier otro término y condición especificado por la asociación elegible puede incluir disposiciones razonables para el reembolso prorrateado del estipendio o salario descrito en el subpárrafo (A) o para el aplazamiento de la obligación de servicio de un residente docente requerida por el subpárrafo (C), por motivos de salud, incapacidad , incapacidad para asegurar un empleo en una escuela atendida por la asociación elegible, ser llamado al servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos u otras circunstancias extraordinarias.

(iii)

uso de reembolsos

Una sociedad colectiva elegible utilizará cualquier reembolso recibido en virtud de este subpárrafo para llevar a cabo actividades adicionales que sean consistentes con los propósitos de esta sección.

(gramo)

Subvenciones de asociación para el desarrollo de educadores

Una asociación elegible que recibe una subvención bajo esta sección puede llevar a cabo programas efectivos de desarrollo de educadores para otros educadores además de maestros y directores en función de las necesidades identificadas en la subsección (b)(1) que pueden incluir las siguientes actividades:

(1)

Implementar cambios en el plan de estudios que mejoren, evalúen y evalúen qué tan bien los futuros y nuevos educadores desarrollan habilidades de instrucción.

(2)

Preparar a los educadores para utilizar la investigación basada en la evidencia, cuando corresponda.

(3)

Proporcionar experiencia clínica previa al servicio.

(4)

Creación de programas de inducción para nuevos educadores.

(5)

Alinear las metas y prioridades de reclutamiento y admisión con los objetivos de contratación de la agencia educativa local de alta necesidad en la asociación elegible.

(6)

Desarrollo profesional y capacitación para educadores mentores.

(h)

Evaluación e informes

El Secretario deberá—

(1)

evaluar los programas asistidos bajo esta sección; y

(2)

poner a disposición del público un informe que detalle la evaluación del Secretario de cada programa.

(i)

Consulta

(1)

En general

Los miembros de una asociación elegible que reciba una subvención en virtud de esta sección deberán participar en consultas periódicas durante el desarrollo y la implementación de programas y actividades realizadas en virtud de esta sección.

(2)

Comunicación regular

Para asegurar una consulta oportuna y significativa como se describe en el párrafo (1), la comunicación regular debe ocurrir entre todos los miembros de la asociación elegible, incluida la agencia educativa local de alta necesidad. Dicha comunicación continuará durante la implementación de la subvención y la evaluación de los programas y actividades bajo esta sección.

(3)

Consentimiento por escrito

El Secretario puede aprobar cambios en las actividades de la subvención bajo esta sección solo si la sociedad elegible presenta al Secretario un consentimiento por escrito para tales cambios firmado por todos los miembros de la sociedad elegible.

(j)

Construcción

Nada en esta sección se interpretará para prohibir que una asociación elegible use fondos de subvenciones para coordinar con las actividades de asociaciones elegibles en otros estados o a nivel regional a través de gobernadores, juntas estatales de educación, agencias estatales de educación, agencias estatales responsables de la primera infancia. educación, agencias educativas locales o agencias estatales para la educación superior.

(k)

Complementar, no suplantar

Los fondos disponibles en virtud de esta sección se utilizarán para complementar, y no suplantar, otros fondos federales, estatales y locales que de otro modo se gastarían para realizar actividades en virtud de esta sección.

(l)

Continuación de premios

Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, con los fondos asignados para llevar a cabo esta parte, el Secretario continuará financiando cualquier subvención plurianual otorgada en virtud de esta parte (ya que dichas disposiciones estaban en vigor el día anterior a la fecha de promulgación de laLey de EDUCADORES para América), por la duración de dicha subvención plurianual de acuerdo con sus términos.

223.

Disposiciones administrativas

(a)

Duración; número de premios; pagos

(1)

Duración

Una subvención otorgada en virtud de esta subparte se otorgará por un período de 5 años.

(2)

Número de premios

Una asociación elegible no puede recibir más de 1 subvención durante un período de 5 años, excepto que dicha asociación puede recibir una subvención adicional durante dicho período si dicha subvención se utiliza para establecer un programa de residencia para maestros o directores si dicho programa de residencia no se estableció con la concesión anterior. Nada de lo dispuesto en esta parte se interpretará como una prohibición a un miembro individual, que pueda demostrar necesidad, de una sociedad elegible que recibe una subvención en virtud de este título, de formar parte de otra sociedad elegible formada por nuevos miembros y recibir una subvención con dicha otra sociedad elegible antes de la El período de 5 años descrito en la oración anterior aplicable a la sociedad elegible con la que el miembro individual se asoció por primera vez ha expirado.

(b)

revisión por pares

(1)

Panel

El Secretario deberá proporcionar las solicitudes presentadas en virtud de esta subparte a un panel de revisión por pares para su evaluación. Con respecto a cada solicitud, el panel de revisión por pares recomendará inicialmente la solicitud para financiamiento o desaprobación.

(2)

Prioridad

El Secretario, en las solicitudes de financiamiento bajo esta subparte, dará prioridad—

(A)

a asociaciones elegibles que incluyen una institución de educación superior cuyo programa de formación docente o programa de desarrollo de educadores tiene un proceso de selección riguroso y ha demostrado éxito en tener un conjunto diverso de candidatos que completen el programa, ingresen y permanezcan en la profesión; y

(B)
(i)

a solicitudes de asociaciones elegibles de base amplia que involucran empresas y organizaciones comunitarias; o

(ii)

a asociaciones elegibles para que los premios promuevan una distribución geográfica equitativa de las subvenciones entre las áreas rurales y urbanas.

(3)

selección de secretaria

El Secretario determinará, con base en el proceso de revisión por pares, qué solicitudes recibirán financiamiento y los montos de las subvenciones. Al determinar los montos de las subvenciones, el Secretario tendrá en cuenta la cantidad total de fondos disponibles para todas las subvenciones en virtud de esta subparte y los tipos de actividades propuestas para que las lleve a cabo la asociación elegible.

(C)

Requisitos coincidentes

(1)

En general

Cada asociación elegible que reciba una subvención en virtud de esta subparte deberá proporcionar, de fuentes no federales, una cantidad equivalente al 100 por ciento del monto de la subvención, que puede proporcionarse en efectivo o en especie, para llevar a cabo las actividades respaldadas por la conceder.

(2)

Exención

El Secretario puede dispensar todo o parte del requisito de contrapartida descrito en el párrafo (1) para cualquier año fiscal para una sociedad elegible si el Secretario determina que aplicar el requisito de contrapartida a la sociedad elegible resultaría en dificultades graves o en la incapacidad de llevar a cabo la actividades autorizadas descritas en esta subparte.

(d)

Limitación de gastos administrativos

Una asociación elegible que recibe una subvención en virtud de esta subparte no puede utilizar más del 2 por ciento de los fondos proporcionados para administrar la subvención.

224.

Rendición de cuentas y evaluación

(a)

Evaluación de asociación elegible

Cada asociación elegible que presente una solicitud de subvención en virtud de esta subparte deberá establecer e incluir en dicha solicitud un plan de evaluación que incluya objetivos de desempeño sólidos y medibles. El plan incluirá objetivos y medidas para:

(1)

tasas de finalización del programa;

(2)

logro para todos los futuros y nuevos educadores según lo medido por la asociación elegible;

(3)

retención de educadores en los primeros 3 años;

(4)

tasas de aprobación para la certificación o licencia estatal inicial de maestros o tasas de aprobación en evaluaciones de desempeño de maestros válidas y confiables;

(5)

el porcentaje de maestros, directores y otros educadores preparados para la profesión:

(A)

contratado por la agencia educativa local de alta necesidad o las escuelas que participan en la asociación elegible; y

(B)

contratados por la agencia educativa local de alta necesidad o las escuelas que participan en la asociación elegible y que son miembros de grupos subrepresentados;

(6)

el porcentaje de maestros preparados para la profesión contratados por la agencia educativa local de alta necesidad o las escuelas que participan en la asociación elegible—

(A)

que enseñan materias académicas de gran necesidad (como lectura, matemáticas, ciencias e idiomas extranjeros, incluidos los idiomas que se enseñan con menos frecuencia y los idiomas extranjeros críticos); y

(B)

que enseñan en áreas de alta necesidad (incluyendo educación especial, educación bilingüe, programas educativos de instrucción de idiomas para estudiantes de inglés y educación de la primera infancia);

(7)

el porcentaje de maestros preparados para la profesión y otros educadores contratados por la agencia educativa local de alta necesidad que trabajan en escuelas de alta necesidad, desglosado por niveles de escuela primaria y secundaria;

(8)

según corresponda, el porcentaje de clases del programa de educación de la primera infancia en el área geográfica atendida por la asociación elegible impartidas por educadores de la primera infancia que son altamente competentes; y

(9)

según corresponda, el porcentaje de educadores contratados por la agencia educativa local de alta necesidad o las escuelas que participan en la asociación elegible que están capacitados para:

(A)

integrar la tecnología de manera efectiva en los planes de estudios y la instrucción, incluida la tecnología en consonancia con los principios del diseño universal para el aprendizaje; y

(B)

usar la tecnología de manera efectiva para recopilar, administrar y analizar datos para mejorar la enseñanza y el aprendizaje con el fin de mejorar los resultados de aprendizaje de los estudiantes.

(b)

Información

Una asociación elegible que reciba una subvención en virtud de esta subparte se asegurará de que los maestros, directores, superintendentes escolares, profesores y líderes de las instituciones de educación superior ubicadas en las áreas geográficas atendidas por la asociación elegible reciban información, incluso a través de medios electrónicos, sobre las actividades. llevado a cabo con fondos bajo esta subparte.

(C)

Solicitud revisada

Si el Secretario determina que una asociación elegible que recibe una subvención bajo esta subparte no está logrando un progreso sustancial en el cumplimiento de los propósitos, metas, objetivos y medidas de la subvención, según corresponda, al final del tercer año de la subvención, el Secretario:

(1)

cancelará la concesión; y

(2)

puede utilizar los fondos devueltos o disponibles debido a dicha cancelación en virtud del párrafo (1) para:

(A)

aumentar otras concesiones de subvenciones bajo esta subparte; o

(B)

otorgar nuevas subvenciones a otras asociaciones elegibles bajo esta subparte.

(d)

Evaluación y difusión

El Secretario evaluará las actividades financiadas bajo esta subparte e informará los hallazgos relacionados con la evaluación de tales actividades a los comités autorizadores. El Secretario difundirá ampliamente:

(1)

prácticas exitosas desarrolladas por asociaciones elegibles bajo esta subparte; y

(2)

información sobre tales prácticas que se consideraron ineficaces.

2

Subvenciones para apoyar la contratación de nuevos educadores y la diversidad en la profesión

231.

Honorable Augustus F. Hawkins Centros de Excelencia

(a)

Objetivo

El propósito de esta subparte es fortalecer y ampliar el reclutamiento, la capacitación y la retención de candidatos en la profesión docente que pertenecen a grupos subrepresentados en dicha profesión.

(b)

Institución elegible definida

En esta subparte, el términoinstitución elegiblesignifica una institución de educación superior que tiene un programa de preparación de maestros o líderes escolares que está acreditado por el Estado y que es—

(1)

una institución de la parte B (como se define en la sección 322);

(2)

una institución al servicio de los hispanos (como se define en la sección 502);

(3)

un colegio o universidad tribal (como se define en la sección 316);

(4)

una institución al servicio de los nativos de Alaska (como se define en la sección 317(b));

(5)

una institución al servicio de los nativos hawaianos (como se define en la sección 317(b));

(6)

una Institución Predominantemente Negra (como se define en la sección 318);

(7)

una institución que atiende a asiático-americanos y nativos americanos de las islas del Pacífico (como se define en la sección 320(b));

(8)

una institución no tribal al servicio de los nativos americanos (como se define en la sección 319);

(9)

un consorcio de cualquiera de las instituciones descritas en los párrafos (1) a (8); o

(10)

una institución de educación superior en asociación con una institución descrita en el párrafo (1) a (8), siempre que una institución descrita en el párrafo (1) a (8) sea la entidad principal en la asociación.

(C)

Centros de excelencia Augustus F. Hawkins

(1)

Programa autorizado

De las cantidades provistas para llevar a cabo esta subparte, el Secretario otorgará subvenciones, sobre una base competitiva, a instituciones elegibles para establecer centros de excelencia.

(2)

Uso de fondos

Una institución elegible utilizará una subvención recibida en virtud de esta subparte para garantizar que los programas ofrecidos en un centro de excelencia establecido por dicha institución preparen a los maestros o líderes escolares actuales y futuros para que estén listos para la profesión y cumplan con los requisitos estatales de certificación y licencia aplicables, incluidos cualquier requisito para la certificación obtenida a través de rutas alternativas a la certificación o, con respecto a los maestros de educación especial, las calificaciones descritas en la sección 612 (a) (14) de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (20 USC 1412(a)(14)(C)), mediante la realización de una o más de las siguientes actividades:

(A)

Implementar reformas dentro de los programas de preparación de maestros o líderes escolares, que pueden incluir programas de preparación que preparen a maestros o líderes escolares para programas de educación de la primera infancia, para garantizar que dichos programas estén preparando maestros o líderes escolares que cumplan con los requisitos o calificaciones de certificación y licencia estatales aplicables. y están utilizando prácticas de instrucción basadas en evidencia para mejorar el rendimiento académico de los estudiantes, al—

(i)

readiestramiento o contratación de profesores; y

(ii)

diseñar (o rediseñar) programas de preparación de maestros o líderes escolares que—

(I)

preparar a los maestros o líderes escolares para servir en escuelas de escasos recursos y cerrar las brechas de rendimiento de los estudiantes, y que se basen en contenido académico riguroso, investigación basada en evidencia y estándares académicos estatales desafiantes como se describe en la sección 1111 (b) (1) de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965 (20 USC 6311(b)(1)); y

(II)

promover habilidades de enseñanza efectivas.

(B)

Brindar experiencia clínica previa al servicio sostenida y de alta calidad, incluida la tutoría de futuros maestros por parte de líderes docentes, aumentando sustancialmente la interacción entre el personal docente de instituciones de educación superior y maestros, directores, líderes escolares y otros administradores nuevos y experimentados en escuelas primarias o secundarias. y brindar apoyo, incluido el tiempo de preparación, para dicha interacción.

(C)

Desarrollar e implementar iniciativas para promover la retención de maestros que cumplan con los requisitos o calificaciones de certificación y licencia estatales aplicables, y directores y otros líderes escolares, incluidos maestros de color, directores y otros líderes escolares, incluidos programas que brindan:

(i)

tutoría de maestros o directores y otros líderes escolares; y

(ii)

inducción y apoyo para maestros y directores y otros líderes escolares durante sus primeros tres años de empleo como maestros, directores u otros líderes escolares, respectivamente.

(D)

Otorgar becas en función de la necesidad financiera para ayudar a los estudiantes a pagar los costos de matrícula, alojamiento, comida y otros gastos para completar un programa de preparación de maestros u otros líderes escolares, sin exceder el costo de asistencia como se define en la sección 472.

(MI)

Difundir información sobre prácticas efectivas para la preparación de maestros u otros líderes escolares y estrategias exitosas de preparación para la certificación y evaluación de licencias de maestros u otros líderes escolares.

(F)

Actividades autorizadas por el artículo 222.

(3)

Solicitud

Cualquier institución elegible que desee una subvención en virtud de esta subparte deberá presentar una solicitud al Secretario en el momento, de la manera y acompañada de la información que el Secretario pueda requerir.

(4)

Limitación de gastos administrativos

Una institución elegible que recibe una subvención bajo esta subparte puede usar no más del 2 por ciento de los fondos de la subvención para administrar la subvención.

(5)

Reglamento

El Secretario prescribirá los reglamentos que sean necesarios para llevar a cabo esta subparte.

232.

Becas de contratación y finalización

(a)

En general

De los montos asignados en virtud de la sección 221, el Secretario puede otorgar subvenciones a instituciones de educación superior que tengan programas de preparación de educadores para permitir que esos programas respalden las necesidades de las poblaciones que están subrepresentadas en el campo de la educación, incluidos los estudiantes universitarios de primera generación y los estudiantes. con discapacidad, para asegurar la finalización del programa de preparación de educadores y el ingreso a la profesión.

(b)

Usos de los fondos

Una institución de educación superior que reciba una subvención en virtud de esta sección puede utilizar los fondos de la subvención para apoyar a los estudiantes descritos en la subsección (a) que están inscritos en programas de preparación de educadores mediante la prestación de servicios tales como:

(1)

cuidado de niños para dichos estudiantes matriculados;

(2)

apoyo a la cohorte;

(3)

programas que brindan vías desde los colegios comunitarios hasta los programas de licenciatura en el campo de la educación; y

(4)

programas que pagan los exámenes de certificación o licencia, incluida la repetición de los exámenes según sea necesario y la preparación adicional para garantizar la aprobación de los exámenes.

233.

Tuberías en la preparación del educador

(a)

Programa de oportunidades de carreras educativas

(1)

Autoridad para subvenciones

El Secretario puede otorgar subvenciones a instituciones asociadas o asociaciones elegibles para ayudar a esas instituciones o asociaciones a realizar las actividades descritas en el párrafo (2) a fin de ayudar a las personas de entornos subrepresentados, según lo determine de acuerdo con los criterios prescritos por el Secretario, a emprender educación para ser educador.

(2)

gastos autorizados

Una institución asociada o asociación elegible puede utilizar los fondos de la subvención en virtud de esta sección para llevar a cabo uno o más de los siguientes:

(A)

Identificar, reclutar y seleccionar personas de entornos subrepresentados para la educación y la capacitación como educadores.

(B)

Facilitar la entrada de tales individuos en un programa de preparación de educadores.

(C)

Proporcionar asesoramiento, tutoría u otros servicios diseñados para ayudar a dichas personas a completar con éxito un programa de preparación de educadores.

(D)

Proporcionar, durante un período anterior a la entrada de dichas personas en el curso regular de educación de un programa de preparación de educadores, educación preliminar diseñada para ayudarlos a completar con éxito dicho curso regular de educación en dicho programa, o remitir a dichas personas a instituciones que brinden tal educación preliminar.

(MI)

Dar a conocer las fuentes existentes de ayuda financiera disponibles para los estudiantes en el programa de preparación de educadores o que están realizando la educación necesaria para calificarlos para inscribirse en dicho programa.

(F)

Pagar las becas que el Secretario determine para dichas personas durante cualquier período de un programa de preparación de educadores.

(GRAMO)

Pagar los estipendios que el Secretario apruebe para dichas personas por cualquier período de educación en programas de mejoramiento estudiantil (que no sean cursos regulares), excepto que—

(i)

dicho estipendio no puede otorgarse a una persona por más de 12 meses; y

(ii)

sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley con respecto a la cantidad de estipendios, dicho estipendio será en la cantidad que determine apropiada el Secretario.

(H)

Llevar a cabo programas en virtud de los cuales dichas personas adquieran experiencia con respecto a una carrera como educador a través del trabajo en una escuela primaria o secundaria.

(I)

Llevar a cabo actividades para desarrollar un grupo de solicitantes más grande y más competitivo para el programa de preparación de maestros relevante y para las agencias y escuelas educativas locales a través de asociaciones con instituciones de educación superior, agencias educativas locales y otras entidades comunitarias.

(3)

Definición

En esta sección, el términocurso regular de educación en dicho programaincluye un programa de posgrado en educación.

(4)

Requisitos coincidentes

El Secretario podrá requerir que una institución asociada o sociedad elegible que solicite una subvención bajo esta subsección, proporcione fondos de contrapartida no federales, según corresponda, para asegurar el compromiso institucional de la entidad con los proyectos financiados bajo la subvención. Según lo determine el Secretario, dichos fondos de contrapartida no federales pueden proporcionarse directamente o mediante donaciones de entidades públicas o privadas y pueden ser en efectivo o en especie, evaluados de manera justa, incluida la planta, el equipo o los servicios.

3

Subvenciones para el desarrollo de capacidades

241.

Desarrollo profesional del líder escolar

De los montos asignados conforme a la sección 221, el Secretario puede otorgar subvenciones a instituciones de educación superior que tengan programas de preparación de educadores para líderes escolares a fin de permitir que esos programas desarrollen y apoyen a líderes escolares en una o más de las siguientes áreas:

(1)

Prácticas cultural y lingüísticamente sensibles.

(2)

Diseño universal para el aprendizaje.

(3)

Aprendizaje social y emocional.

(4)

Instrucción informada sobre el trauma.

(5)

Fortalecimiento del conocimiento sobre el desarrollo infantil y juvenil.

(6)

Crear un ambiente escolar seguro para minimizar y responder a la violencia en las escuelas.

(7)

Crear una escuela inclusiva para educadores, personal y estudiantes, incluso a través de la capacitación en justicia restaurativa.

(8)

Respuesta a la intervención e intervenciones y apoyos conductuales positivos no excluyentes (incluida la eliminación del uso de intervenciones adversas como el aislamiento y las restricciones).

(9)

Instrucción diferenciada y basada en datos, que incluye—

(A)

el uso de datos para identificar y abordar las disparidades en el rendimiento académico, las oportunidades académicas (incluidos los cursos avanzados, la inscripción doble y la educación profesional y técnica) y las tasas disciplinarias entre los subgrupos de estudiantes; y

(B)

determinar y utilizar adaptaciones para la instrucción y las evaluaciones para estudiantes con discapacidades y estudiantes de inglés.

(10)

Entrenamiento anti-sesgo basado en evidencia.

(11)

Uso efectivo y equitativo de la tecnología para el aprendizaje digital y combinado (incluido el uso apropiado de la tecnología y la tecnología de asistencia para estudiantes con discapacidades).

(12)

Estrategias efectivas para involucrar y colaborar con las partes interesadas para avanzar en el aprendizaje de todos los estudiantes (incluidos los padres y las familias, otros profesionales de la educación, proveedores de tiempo extraescolar y miembros de la comunidad).

(13)

Otras estrategias y prácticas basadas en evidencia que promueven el rendimiento académico de todos los estudiantes, incluidos los estudiantes de color, los estudiantes de inglés, los estudiantes de familias de bajos ingresos y los estudiantes con discapacidades.

242.

Capacitación y desarrollo profesional de la facultad

El Secretario puede otorgar subvenciones a instituciones de educación superior que tengan programas de preparación de educadores para permitir que esos programas desarrollen y apoyen a los profesores en una universidad, escuela o departamento de educación en:

(1)

pedagogía culturalmente sensible;

(2)

instrucción informada sobre el trauma;

(3)

crear un clima inclusivo para la facultad, el personal y los estudiantes, incluida la capacitación en justicia restaurativa; y

(4)

fortalecer los conocimientos sobre el desarrollo infantil y juvenil.

243.

Subvenciones de resiliencia

(a)

En general

El Secretario podrá otorgar subvenciones, sobre una base competitiva, a instituciones de educación superior que tengan programas de preparación de educadores, para que dichos programas puedan llevar a cabo las actividades descritas en el inciso (b) o (c). Tales subvenciones se conocerán comoSubsidios de resiliencia.

(b)

Tecnología

Un programa de preparación de educadores que recibe una subvención de resiliencia para tecnología deberá utilizar los fondos de la subvención para:

(1)

apoyar la preparación de educadores listos para la profesión ampliando el uso de la tecnología en las experiencias clínicas y de campo previas al servicio de los estudiantes inscritos en programas de preparación de educadores;

(2)

ampliar el uso de la tecnología para la instrucción en clase de los estudiantes en los programas de preparación de educadores;

(3)

realizar investigaciones y análisis de herramientas tecnológicas en entornos de aula;

(4)

garantizar que la tecnología se utilice de manera equitativa para mejorar el aprendizaje y las oportunidades de los estudiantes; y

(5)

asegurar que los educadores estén preparados para apoyar la continuidad de la instrucción en caso de emergencias nacionales o locales que interrumpan la escolarización en persona.

(C)

Asociaciones de la fuerza laboral de educadores

(1)

En general

Un programa de preparación de educadores que recibe una subvención de resiliencia para asociaciones de la fuerza laboral de educadores utilizará los fondos de la subvención para facilitar las asociaciones entre el programa de preparación de educadores y al menos una entidad elegible para abordar la escasez en ciertos campos temáticos en las escuelas documentadas por la agencia educativa estatal donde el programa de preparación de educadores está autorizado a operar, por—

(A)

ampliar los caminos para que las personas se conviertan en educadores preparados para la profesión;

(B)

expandir las vías para que los educadores actualmente en ejercicio obtengan credenciales o licencias adicionales, que pueden incluir:

(i)

certificación en áreas o campos de escasez identificados por una agencia educativa estatal o local; o

(ii)

certificación avanzada basada en estándares reconocida a nivel nacional; o

(C)

garantizar que las escuelas cuenten con el personal adecuado para brindar continuidad de instrucción en caso de emergencias nacionales o locales que interrumpan la escolarización en persona.

(2)

Entidad elegible

En esta subsección, el términoentidad elegiblemedio-

(A)

una agencia educativa local;

(B)

una institución de educación superior de 2 años, que puede incluir un colegio comunitario; o

(C)

una institución de educación superior de 4 años.

(3)

Prioridad

Al otorgar subvenciones en virtud de esta subsección, el Secretario priorizará las propuestas que creen vías de grado con el fin de aumentar la cantidad de personas de grupos históricamente subrepresentados en el campo de la educación que persiguen y obtienen credenciales de educadores preparados para la profesión.

244.

Becas de doctorado para preparar y diversificar la facultad en áreas de alta necesidad en las facultades de educación

(a)

Becas por secretaria

El Secretario puede otorgar subvenciones a instituciones elegibles para permitir que dichas instituciones otorguen becas de doctorado a personas calificadas de acuerdo con esta sección.

(b)

Instituciones elegibles

En esta sección, el términoinstitución elegiblesignifica una institución de educación superior que ofrece un programa de estudios de posgrado que conduce a un doctorado.

(C)

Aplicaciones

Una institución elegible que desee una subvención en virtud de esta sección deberá presentar una solicitud al Secretario en el momento, de la manera y que contenga la información que el Secretario pueda requerir razonablemente.

(d)

Tipos de becas apoyadas

(1)

En general

Una institución elegible que recibe una subvención bajo esta sección utilizará los fondos de la subvención para proporcionar becas de doctorado a personas que se están preparando para la cátedra, incluidas personas de grupos que están subrepresentados en el campo de la educación.

(2)

tipos de estudio

Una beca de doctorado proporcionada en virtud de esta sección apoyará a una persona en la realización de estudios de posgrado, que conducen a un doctorado y pueden incluir una maestría como parte de dicho estudio, relacionada con la preparación docente y la pedagogía en una de las siguientes áreas:

(A)

Ciencia, tecnología, ingeniería o matemáticas, si la persona ha completado una maestría en matemáticas o ciencias y está cursando un doctorado en matemáticas, ciencias o educación.

(B)

Educación de estudiantes especiales o excepcionales.

(C)

La instrucción de los aprendices de inglés, incluido el estudio de posgrado en programas educativos de instrucción de idiomas.

(mi)

Términos y condiciones de la beca

(1)

Selección de becarios

El Secretario se asegurará de que una institución elegible que reciba una subvención en virtud de esta sección:

(A)

otorgará becas de doctorado a personas que planeen seguir una carrera en instrucción en una institución de educación superior que tenga un programa de preparación de maestros;

(B)

al otorgar becas en virtud de esta sección, dará prioridad a las personas que pertenecen a grupos que están subrepresentados en el profesorado de educación superior, incluidas las personas de color y las personas con discapacidades; y

(C)

no puede proporcionar una beca de doctorado a una persona elegible de otro modo—

(i)

durante los períodos en los que dicha persona esté inscrita en una institución de educación superior, a menos que dicha persona mantenga un progreso académico satisfactorio y se dedique a estudiar o investigar a tiempo completo para obtener el título para el cual se proporcionó el apoyo de la beca; o

(ii)

si la persona tiene un empleo remunerado, que no sea un empleo a tiempo parcial relacionado con la enseñanza, la investigación o una actividad similar que la institución determine que es coherente con el progreso de la persona hacia el título para el cual se proporcionó la beca y lo apoya.

(2)

Cantidad de premios de becas

(A)

En general

Una institución elegible que recibe una subvención en virtud de esta sección deberá otorgar estipendios a las personas que reciben becas de posgrado en virtud de esta sección.

(B)

Premios según la necesidad

Un estipendio provisto bajo esta sección deberá ser por una cantidad igual al nivel de apoyo proporcionado por las becas de posgrado de la Fundación Nacional de Ciencias, excepto que dicho estipendio se ajustará según sea necesario para no exceder la necesidad demostrada del beneficiario de la beca, según lo determine el institución de educación superior donde se encuentra matriculado el becario.

(3)

Requisito de servicio

(A)

Enseñanza requerida

Cada individuo que reciba una beca de doctorado bajo esta sección deberá enseñar durante un año en una institución de educación superior que tenga un programa de preparación de maestros o un programa de residencia o inducción para maestros o líderes escolares por cada año de apoyo de beca recibido bajo esta sección.

(B)

Obligación institucional

Cada institución elegible que reciba una subvención en virtud de esta sección deberá garantizar al Secretario que la institución ha consultado y determinado la decisión de cada individuo que ha recibido una beca de posgrado para comenzar a trabajar, dentro de los tres años de haber recibido un doctorado, en una institución de educación superior que tiene un programa de preparación de maestros, según lo requiere esta sección.

(C)

Acuerdo requerido

Antes de recibir una beca de posgrado inicial, y luego de la renovación anual de la beca de posgrado, una persona seleccionada para recibir una beca de posgrado bajo esta sección deberá firmar un acuerdo con el Secretario aceptando seguir una carrera en instrucción en una institución de mayor educación que tiene un programa de preparación de maestros de acuerdo con el subpárrafo (A).

(D)

Incumplimiento

Si una persona que recibe una beca de posgrado en virtud de esta sección no cumple con el acuerdo firmado de conformidad con el subpárrafo (C), la suma de los montos de cualquier beca de posgrado recibida por dicho destinatario deberá, una vez determinado dicho incumplimiento, será tratado como un Préstamo Federal Directo Stafford sin subsidio bajo la parte D del título IV, y estará sujeto a reembolso (excepto que dicho préstamo tendrá una tasa de interés del 0 por ciento) de acuerdo con los términos y condiciones especificados por el Secretario en las regulaciones bajo este subparte

(MI)

Requisito de servicio modificado

El Secretario podrá dispensar o modificar el requisito de servicio de este párrafo de conformidad con los reglamentos promulgados por el Secretario con respecto a los criterios para determinar las circunstancias bajo las cuales el cumplimiento de dicho requisito de servicio es inequitativo o representa una dificultad sustancial. El Secretario puede renunciar al requisito de servicio si se determina que el cumplimiento por parte del beneficiario de la beca no es equitativo o representa una dificultad sustancial:

(i)

porque el individuo está total y permanentemente incapacitado al momento de la solicitud de exención; o

(ii)

basado en la documentación presentada al Secretario de dificultades económicas o personales sustanciales.

(F)

Apoyo institucional a becarios

Una institución elegible que recibe una subvención en virtud de esta sección puede reservar no más del diez por ciento del monto de la subvención para el apoyo académico y de transición profesional para los beneficiarios de becas de posgrado y para cumplir con la obligación institucional descrita en la subsección (e)(3)(B).

(gramo)

Restricción en el uso de fondos

Una institución elegible que recibe una subvención en virtud de esta sección no puede utilizar los fondos de la subvención para gastos generales operativos de la institución.

C

Actividades Nacionales

251.

Actividades nacionales

(a)

En general

El Secretario establecerá un Centro para la Preparación de Educadores para brindar asistencia técnica relacionada con la preparación de educadores y para apoyar actividades de investigación y demostración.

(b)

Evaluación nacional de la mejora de la calidad de los educadores

(1)

Evaluación intermedia

A más tardar 3 años después de la fecha de promulgación de laLey de EDUCADORES para América, el Secretario deberá presentar al Congreso y poner a disposición del público un informe intermedio que contenga una evaluación de la eficacia de las actividades financiadas bajo este título para lograr los propósitos de este título.

(2)

Evaluación final

A más tardar 6 años después de la fecha de promulgación de laLey de EDUCADORES para América, el Secretario deberá presentar al Congreso y poner a disposición del público un informe intermedio que contenga una evaluación de la eficacia de las actividades financiadas bajo este título para lograr los propósitos de este título.

D

Provisiones generales

261.

Limitaciones

(a)

Control federal prohibido

Nada en este título se interpretará para permitir, alentar o autorizar ningún control federal sobre cualquier aspecto de cualquier escuela privada, religiosa o en el hogar, ya sea que una escuela en el hogar sea tratada o no como una escuela privada o una escuela en el hogar según la ley estatal. . Esta sección no se interpretará para prohibir que las escuelas privadas, religiosas o en el hogar participen en programas o servicios bajo este título.

(b)

No se recomienda ni se requiere ningún cambio en el control estatal

Nada en este título se interpretará para alentar o exigir ningún cambio en el tratamiento de un Estado de cualquier escuela privada, religiosa o en el hogar, ya sea que una escuela en el hogar se trate o no como una escuela privada o una escuela en el hogar según la ley estatal.

(C)

Sistema nacional de certificación o licencia de maestros prohibido

Nada de lo dispuesto en este título se interpretará en el sentido de permitir, permitir, alentar o autorizar al Secretario a establecer o apoyar ningún sistema nacional de certificación o licencia de maestros.

(d)

Regla de construcción

Nada en este título se interpretará para alterar o afectar los derechos, recursos y procedimientos otorgados a los empleados de las agencias educativas locales bajo las leyes federales, estatales o locales (incluidas las regulaciones u órdenes judiciales aplicables) o bajo los términos de la negociación colectiva. acuerdos, memorandos de entendimiento u otros acuerdos entre dichos empleados y sus empleadores.

.

4.

Costo de asistencia

(a)

En general

Sección 472 de la Ley de Educación Superior de 1965 (20 USC 1087ll) se modifica—

(1)

al redesignar los párrafos (12) y (13) como párrafos (13) y (14), respectivamente; y

(2)

insertando después del párrafo (11) lo siguiente:

(12)

para un estudiante inscrito en un programa de preparación de educadores, costos razonables asociados con experiencias clínicas relacionadas con ese programa;

.

(b)

Simplificación de FAFSA

Sección 472 de la Ley de Educación Superior de 1965 (20 USC 1087ll), según enmendado por el título VII de la división FF de la Ley de Simplificación de la FAFSA (Ley Pública 116–260), se modifica—

(1)

en la subsección (a)—

(A)

al redesignar los párrafos (13) y (14) como párrafos (14) y (15), respectivamente; y

(B)

insertando después del párrafo (12) lo siguiente:

(13)

para un estudiante inscrito en un programa de preparación de educadores, costos razonables asociados con experiencias clínicas relacionadas con ese programa;

; y

(2)

en la subsección (c), golpeandopárrafos (1) a (14)e insertandopárrafos (1) a (15).

5.

Becas TEACH

Subparte 9 de la parte A del título IV de la Ley de Educación Superior de 1965 (20 USC 1070g y siguientes.) se modifica para quedar como sigue:

9

Becas de enseñanza

420L.

Definiciones

Para los propósitos de esta subparte:

(1)

Institución elegible

El términoinstitución elegiblesignifica una institución de educación superior, según se define en la sección 102, que el Secretario determina—

(A)

brinda servicios de preparación y desarrollo profesional para maestros, incluida una amplia experiencia clínica como parte de la preparación previa al servicio;

(B)

es financieramente responsable y no está sujeto a un mayor control de efectivo o certificación provisional;

(C)

proporciona trabajo de curso pedagógico, o asistencia en la provisión de dicho trabajo de curso, incluido el seguimiento del desempeño de los estudiantes e instrucción formal relacionada con la teoría y las prácticas de la enseñanza; y

(D)

brinda servicios de supervisión y apoyo a los maestros, o asistencia en la prestación de dichos servicios, incluida la tutoría enfocada en el desarrollo de habilidades y estrategias de enseñanza efectivas.

(2)

Post-bachillerato

El términoposgradosignifica un programa de instrucción para personas que han completado una licenciatura, que no conduce a un título de posgrado y que consiste en cursos requeridos por un estado para que un candidato a maestro reciba una certificación profesional o credencial de licencia que se requiere para empleo como maestro en una escuela primaria o secundaria en ese Estado, excepto que dicho término no incluirá ningún programa de instrucción ofrecido por una institución elegible que ofrezca un título de licenciatura en educación.

(3)

candidato a maestro

El términocandidato a maestrosignifica un estudiante o maestro descrito en el subpárrafo (A) o (B) de la sección 420N(a)(2).

420M.

Programa establecido

(a)

Autoridad del programa

(1)

Pagos requeridos

El Secretario pagará a cada institución elegible las sumas que sean necesarias para pagar a cada candidato a maestro que presente una solicitud y acuerdo de conformidad con la sección 420N, y que califique conforme al párrafo (2) de la sección 420N(a), una Beca TEACH por la cantidad de $8,000 por cada año durante el cual ese candidato a maestro esté asistiendo a la institución.

(2)

Referencias

Las subvenciones realizadas de conformidad con el párrafo (1) se conocerán comoAsistencia para la formación de docentes para becas universitarias y de educación superioroBecas TEACH.

(b)

Metodología de pago

(1)

Pago por adelantado

No menos del 85 por ciento de los fondos provistos a una institución elegible bajo la subsección (a) se adelantará a la institución elegible antes del inicio de cada período de pago y se basará en una cantidad solicitada por la institución según sea necesario para pagar a los candidatos a maestros hasta el momento en que el Secretario determine y publique en el Registro Federal con oportunidad de comentarios, un sistema de pago alternativo que proporcione pagos a las instituciones de manera precisa y oportuna, excepto que esta oración no se interpretará como una limitación de la autoridad del Secretario colocar a una institución en un sistema de reembolso de pago.

(2)

Pago directo

Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una prohibición al Secretario de pagar directamente a los candidatos a maestros, antes del comienzo del período académico, una cantidad a la que sean elegibles los candidatos a maestros, en los casos en que la institución elegible opte por no participar en el sistema de desembolso requerido por el párrafo (1).

(3)

Distribución de becas a candidatos a docentes

Los pagos bajo esta subparte se harán, de acuerdo con los reglamentos promulgados por el Secretario para tal fin, de la manera que mejor cumpla con los propósitos de esta subparte. Cualquier desembolso que se permita realizar acreditando la cuenta del candidato a maestro se utilizará para el costo total de asistencia (como se define en la sección 472).

(C)

Reducciones de cantidad

(1)

Estudiantes a tiempo parcial

En cualquier caso en el que un candidato a maestro asista a una institución elegible por menos de tiempo completo (incluido un candidato a maestro que asista a una institución elegible por menos de medio tiempo) durante cualquier año, el monto de una subvención bajo este subparte para la cual ese candidato a maestro es elegible se reducirá en proporción al grado en que ese candidato a maestro no esté asistiendo a tiempo completo, de acuerdo con un cronograma de reducciones establecido por el Secretario para los propósitos de esta subparte, computado de acuerdo con esta subparte. Dicho cronograma de reducciones será establecido por reglamento y publicado en el Registro Federal de conformidad con la sección 482 de esta Ley.

(2)

Sin costo adicional

El monto de una subvención otorgada en virtud de esta subparte, en combinación con la asistencia federal y otra asistencia que el estudiante pueda recibir, no excederá el costo de asistencia (tal como se define en la sección 472) en la institución elegible a la que asiste el candidato a maestro.

(d)

Período de elegibilidad para las subvenciones

(1)

Estudiantes de pregrado y posgrado

El período durante el cual un estudiante de pregrado o posgrado puede recibir subvenciones en virtud de esta subparte será el período requerido para completar el primer curso de estudios de pregrado o posgrado que sigue el candidato a maestro en la institución elegible en la que el el candidato a maestro está presente, excepto que—

(A)

cualquier período durante el cual el candidato a maestro esté inscrito en un curso de estudio sin crédito o de recuperación como se describe en el párrafo (3) no se contará a los efectos de este párrafo; y

(B)

el monto total que un candidato a maestro puede recibir en virtud de esta subparte por estudios de pregrado o posgrado no excederá los $40,000.

(2)

Estudiantes de posgrado

El período durante el cual un estudiante de posgrado puede recibir subvenciones en virtud de esta subparte será el período requerido para completar un curso de estudio de maestría realizado por el candidato a maestro en la institución elegible a la que asiste el candidato a maestro, excepto que el total la cantidad que un candidato a maestro puede recibir bajo esta subparte para estudios de posgrado no excederá $16,000.

(3)

curso de recuperación; estudiar en el extranjero

Nada en esta sección se interpretará como una exclusión de la elegibilidad de los cursos de estudio que no son de crédito o de recuperación (incluidos los cursos de adquisición del idioma inglés) que la institución elegible determina que son necesarios para ayudar al candidato a maestro a estar preparado para la búsqueda de un primer título o certificado de licenciatura o posgrado o, en el caso de cursos de enseñanza del idioma inglés, que sea necesario para permitir que el candidato a maestro use los conocimientos, la capacitación o las habilidades ya existentes. Nada en esta sección se interpretará en el sentido de excluir de la elegibilidad los programas de estudio en el extranjero que estén aprobados para crédito por la institución de origen en la que está inscrito el candidato a maestro.

(mi)

Elegibilidad institucional

No obstante las subsecciones (a) y (b), una institución no será elegible para participar en el programa de subvenciones TEACH bajo esta subparte por un período de 3 años, y deberá presentar una solicitud para recuperar la elegibilidad después de ese período de 3 años. si durante un período de 3 años consecutivos, el 50 por ciento o más de los beneficiarios de subvenciones TEACH que son graduados de esa institución tienen subvenciones TEACH convertidas en préstamos según la sección 420N(c)(1).

420N.

aplicaciones; elegibilidad

(a)

aplicaciones; demostración de elegibilidad

(1)

Presentación requerida

El Secretario establecerá periódicamente fechas en las que los candidatos a maestros deberán presentar solicitudes de subvenciones en virtud de esta subparte. Cada candidato a maestro que desee una subvención en virtud de esta subparte para cualquier año deberá presentar una solicitud que contenga la información y las garantías que el Secretario considere necesarias para permitirle llevar a cabo las funciones y responsabilidades de esta subparte.

(2)

Demostración de elegibilidad para la subvención de enseñanza

Cada solicitud presentada conforme al párrafo (1) deberá contener la información que sea necesaria para demostrar que:

(A)

si el solicitante es un estudiante matriculado—

(i)

el estudiante es un estudiante elegible para los propósitos de la sección 484; y

(ii)

el estudiante está completando los cursos y otros requisitos necesarios para comenzar una carrera en la enseñanza, o planea completar dichos cursos y requisitos antes de graduarse; o

(B)

si el solicitante es un maestro actual o futuro que solicita una subvención para obtener un título de posgrado—

(i)

el solicitante es un maestro o un jubilado de otra ocupación con experiencia en un campo en el que hay escasez de maestros, como matemáticas, ciencias, educación especial, adquisición del idioma inglés u otra materia de alta necesidad;

(ii)

el solicitante es o fue un maestro que está usando rutas de certificación alternativas basadas en evidencia; o

(iii)

el solicitante es un maestro en ejercicio en otro campo y está buscando una credencial adicional en un campo en el que hay escasez de maestros, como matemáticas, ciencias, educación especial, adquisición del idioma inglés u otra materia de alta necesidad.

(b)

Acuerdos para servir

Cada solicitud bajo la subsección (a) deberá contener o estar acompañada por un acuerdo por parte del solicitante de que:

(1)

el solicitante:

(A)

servir como maestro de tiempo completo por un total de no menos de 4 años académicos dentro de los 8 años posteriores a la finalización del curso de estudio para el cual el solicitante recibió una Beca TEACH en virtud de esta subparte (referido en esta sección como elventana de obligación de servicio);

(B)

enseñar en una escuela descrita en la sección 465(a)(2)(A);

(C)

enseñar en cualquiera de los siguientes campos:

(i)

matemáticas;

(ii)

ciencia;

(iii)

un idioma extranjero;

(iv)

educación bilingue;

(v)

educación especial;

(v)

como especialista en lectura;

(vii)

educación de la primera infancia; o

(viii)

otro campo documentado como de alta necesidad por el gobierno federal, el gobierno estatal o la agencia educativa local y aprobado por el secretario; y

(D)

presentar evidencia de dicho empleo en forma de certificación del director administrativo de la escuela al completar cada año de dicho servicio;

(2)

en el caso de que se determine que el solicitante no ha cumplido o se ha negado a cumplir con dicha obligación de servicio, una cantidad (que será una cantidad prorrateada para el servicio parcial) de cualquier Beca TEACH recibida por dicho solicitante se tratará como un préstamo y recopilados del solicitante de acuerdo con la subsección (c) y las reglamentaciones correspondientes; y

(3)

contiene, o va acompañado de, un formulario de divulgación en lenguaje sencillo desarrollado por el Secretario que describe claramente la naturaleza de la concesión de la Beca TEACH, la obligación de servicio y los requisitos de pago del préstamo que son consecuencia de la falta de cumplimiento de la obligación de servicio.

(C)

Reembolso por incumplimiento Para completar el servicio

(1)

En general

Si cualquier destinatario de una subvención en virtud de esta subsección no cumple o se niega a cumplir con una parte o la totalidad de la obligación de servicio en el acuerdo en virtud de la subsección (b)—

(A)

el Secretario determinará la proporción del tiempo total de la obligación de servicio que el beneficiario ha dejado de cumplir o se ha negado a cumplir; y

(B)

el Secretario determinará, sobre una base prorrateada y con base en la proporción descrita en el subpárrafo (A), los montos de cualquier Beca TEACH recibida por dicho beneficiario que deberá, al determinar tal falla o negativa en tal obligación de servicio, será tratado como un Préstamo Federal Directo Stafford bajo la parte D del título IV (excepto que dicho préstamo tendrá una tasa de interés del 0 por ciento) y garantizará que esos montos estén sujetos a reembolso, de acuerdo con los términos y condiciones especificados por el Secretario en reglamentos bajo esta subparte.

(2)

Aplazamiento de préstamo

En el caso de un beneficiario de una subvención TEACH cuya subvención se haya convertido en un préstamo federal directo conforme a la parte D de conformidad con el párrafo (1) y que, en el momento de dicha conversión, esté enseñando en una escuela primaria o secundaria que no sea una escuela descrita en la sección 465(a)(2)(A), el Secretario deberá:

(A)

emitir a ese beneficiario un aplazamiento por un período de no más de 3 años, tiempo durante el cual no es necesario pagar las cuotas periódicas de dicho préstamo; y

(B)

asegurarse de que dicho beneficiario esté inscrito en el programa de crédito de préstamo bajo la sección 460, si es elegible.

(d)

Disposiciones administrativas adicionales

(1)

Cambios de escuela o designación

(A)

Cambio de campo de designación de alta necesidad

Si el beneficiario de una subvención inicial en virtud de esta subparte ha adquirido un título académico o experiencia en un campo que, en el momento de la solicitud del beneficiario para esa subvención, estaba designado como de alta necesidad de acuerdo con la subsección (b)(1) (C)(viii), pero ya no está designado como tal, el beneficiario de la subvención puede cumplir con la obligación de servicio descrita en la subsección (b)(1) enseñando en ese campo.

(B)

Cambio de campo o escuela de designación de alta necesidad

No obstante la subsección (b), si un beneficiario de una subvención bajo esta subsección comienza a enseñar en una escuela descrita en la subsección (b)(1)(B) y en un campo descrito en la subsección (b)(1)(C) durante el ventana de obligación de servicio, pero dicha escuela o campo ya no se designa en virtud de la subsección (b), el beneficiario de la subvención puede cumplir con la obligación de servicio descrita en la subsección (b)(1) al continuar enseñando en esa escuela y campo y completar los requisitos período de servicio dentro de la ventana de obligación de servicio.

(2)

Circunstancias extenuantes

El Secretario establecerá, por reglamento, categorías de circunstancias atenuantes en virtud de las cuales un beneficiario de una subvención en virtud de esta subparte que no pueda cumplir con la totalidad o parte de la obligación de servicio del beneficiario puede ser eximido de cumplir con esa parte de la obligación de servicio.

(3)

Extensión de la ventana de obligación de servicio

El Secretario extenderá la ventana de obligación de servicio de un beneficiario de la subvención TEACH por un período de no más de 3 años adicionales, si ese beneficiario ha experimentado un evento descrito en la sección 102 (a) de la Ley de licencia médica y familiar de 1993 (29 USC 2612(a)).

420O.

Duración del programa y financiación

El Secretario estará disponible para llevar a cabo esta subparte, de fondos no asignados de otro modo, las sumas que sean necesarias para proporcionar Becas TEACH de acuerdo con esta subparte a cada solicitante elegible.

420P.

Informes a los comités de autorización

(a)

Informe del programa

A más tardar dos años después de la fecha de promulgación de laLey de EDUCADORES para Américay cada 2 años a partir de entonces, el Secretario deberá preparar y presentar a los comités autorizadores un informe sobre las subvenciones TEACH con respecto a las escuelas y los estudiantes atendidos por los beneficiarios de dichas subvenciones. Dicho informe tendrá en cuenta la información relacionada con:

(1)

el número de beneficiarios de subvenciones TEACH;

(2)

los títulos obtenidos por dichos destinatarios;

(3)

la ubicación, incluida la escuela, la agencia educativa local y el estado, donde los destinatarios completaron el servicio acordado en virtud de la sección 420N(b) y la materia impartida;

(4)

la duración de dicho servicio; y

(5)

cualquier otro dato necesario para llevar a cabo dicha evaluación.

(b)

Reporte anual

A más tardar 1 año después de la fecha de promulgación de laLey de EDUCADORES para Américay anualmente a partir de entonces, el Secretario preparará y someterá a los comités autorizadores un informe que contenga información sobre lo siguiente en el período desde que se presentó el último informe:

(1)

El número de subvenciones TEACH convertidas en préstamos según la sección 420N(c)(1).

(2)

El número de dichas conversiones de subvenciones que se revirtieron de acuerdo con la sección 420N(c)(2).

(3)

El número de contactos o quejas ante el Departamento de Educación o la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (incluso a través de cualquier ombudsman) recibidos de un beneficiario de la subvención TEACH, y las resoluciones de esos contactos o quejas.

(4)

Información demográfica sobre los beneficiarios de las subvenciones TEACH, incluida la raza, el origen étnico y el género.

420Q.

Responsabilidad del administrador

El Secretario prescribirá los reglamentos que sean necesarios para asegurar una supervisión administrativa precisa y sanciones apropiadas para los terceros administradores de servicios a fin de garantizar que:

(1)

esos administradores cumplen adecuadamente con sus obligaciones contractuales con respecto a esta subparte; y

(2)

esos administradores son responsables con respecto a la pérdida de beneficios de los beneficiarios de subvenciones TEACH debido a fallas del administrador.

.

6.

Condonación y cancelación de préstamos para educadores en escuelas de alta necesidad o programas de educación de la primera infancia

(a)

Condonación mejorada de préstamos para maestros bajo el programa FFEL

Sección 428J de la Ley de Educación Superior de 1965 (20 USC 1078–10) se modifica para quedar como sigue:

428J.

Condonación de préstamos para educadores en escuelas de alta necesidad o programas de educación de la primera infancia

(a)

Objetivo

El propósito de esta sección es mejorar el acceso de los estudiantes a una fuerza laboral de educadores bien preparada, diversa y estable mediante la eliminación de la carga de la deuda de los educadores a cambio del servicio de enseñanza y el liderazgo en escuelas de alta necesidad o programas de educación de la primera infancia.

(b)

Programa autorizado

A más tardar 270 días después de la fecha de promulgación de laLey de EDUCADORES para América, el Secretario llevará a cabo un programa, a través del tenedor del préstamo, de asumir, según lo requiere la subsección (c), la obligación de pagar un préstamo cubierto para educadores calificados dedicados a servicios calificados. Un educador calificado puede solicitar el programa bajo esta sección después de que el Secretario haya comenzado a llevar a cabo el programa.

(C)

Condonación de préstamos cubiertos

(1)

Condonación de préstamos al completar el servicio calificado

(A)

En general

Para cada educador calificado que haya completado 5 años de servicio calificado (incluido cualquier servicio calificado, según se define en esta sección, vigente después de la fecha de implementación de laLey de EDUCADORES para América, que puede haber sido completado o realizado antes o después de dicha fecha de implementación, o una combinación de servicio calificado), el Secretario asumirá la obligación de pagar una cantidad igual al 100 por ciento del total de las obligaciones del préstamo (incluyendo intereses y cargos ) en todos los préstamos cubiertos que estén pendientes a la fecha de finalización de dicho quinto año de servicio calificado.

(B)

Momento

Los años de servicio calificado requeridos bajo el subpárrafo (A) pueden ser consecutivos o no consecutivos, y el educador calificado puede elegir qué años de servicio calificado usar para los propósitos del subpárrafo (A).

(2)

Condonación de préstamo mensual

A solicitud de cualquier educador calificado que tenga un préstamo cubierto y que se dedique a un servicio calificado, y además de cualquier condonación de préstamo conforme al párrafo (1), el Secretario deberá celebrar un acuerdo con dicho educador calificado, en virtud del cual:

(A)

durante el período de servicio calificado (para el servicio calificado que ocurra después de la fecha de implementación de esta Ley), el Secretario acuerda asumir la obligación de pagar la obligación mensual mínima en todos los préstamos cubiertos del educador calificado, con base en el plan de pago seleccionado por el educador calificado, para—

(i)

cada mes de servicio calificado; y

(ii)

cualquier receso del calendario de verano u otro año escolar o programa programado por una escuela de alta necesidad o un programa de educación de la primera infancia durante un año escolar o programa en el que el educador calificado participa en un servicio calificado;

(B)

durante el período de servicio calificado, la asunción de la obligación de préstamo mensual provista servirá como un pago mensual, considerado pagado en su totalidad por el educador calificado, basado en el plan de pago seleccionado por el educador calificado (que, si el educador calificado elige, incluirá cualquier plan de pago basado en los ingresos); y

(C)

durante el período de servicio calificado, cada obligación mensual pagada por el Secretario en virtud de este párrafo sobre un préstamo cubierto se considerará un pago mensual calificado realizado por el educador calificado para los fines del programa de condonación de préstamos conforme a la sección 455(m) , si es aplicable.

(3)

Solicitud

El Secretario desarrollará y pondrá a disposición del público una solicitud para los educadores calificados que deseen recibir la condonación de préstamos en virtud de esta subsección. La solicitud deberá:

(A)

estar disponible para que los educadores calificados soliciten la condonación de préstamos según el párrafo (1) y la condonación mensual de préstamos según el párrafo (2);

(B)

incluir cualquier requisito de certificación que el Secretario determine que es necesario para verificar el servicio calificado; y

(C)

allow for the verification of the qualifying service—

(i)

en el caso de un educador de la primera infancia o un maestro de escuela primaria o secundaria que presta servicios en una escuela de alta necesidad, por un líder escolar o el administrador de una agencia educativa local, una agencia de servicios educativos, la Oficina de Educación Indígena, el sistema educativo nativo de Hawái, o Agencia educativa estatal que atiende a la escuela (o la persona designada por el administrador);

(ii)

en el caso de un educador de la primera infancia que presta servicios en un programa de educación de la primera infancia, por el director de ese programa (o la persona designada por el director);

(iii)

en el caso de un líder escolar que preste servicios en una escuela de alta necesidad, por el administrador de una agencia educativa local, una agencia de servicios educativos, la Oficina de Educación Indígena, un sistema educativo nativo de Hawái o una agencia educativa estatal que preste servicios a la escuela (o la persona designada por el administrador );

(iv)

en el caso de un director de un programa de educación inicial, un líder de la entidad que supervisa el programa de educación inicial; y

(v)

en el caso de un proveedor de cuidado infantil familiar o el director de un programa de educación de la primera infancia que opera como un programa basado en un centro independiente (por ejemplo, un caso en el que el centro no es parte de una empresa más grande) que es un programa de educación de la primera infancia programa de educación, mediante autocertificación con documentos de respaldo, como una licencia comercial, una lista en un sitio web público de recursos y referencias para el cuidado de niños, o comprobante de participación en un programa federal de cuidado de niños o subsidio preescolar.

(4)

Padres más préstamos

(A)

Padre más préstamo en nombre de un estudiante que es un educador calificado

Un prestatario de un préstamo para padres bajo la sección 428B emitido en nombre de un estudiante que es un educador calificado calificará para la condonación del préstamo y cualquier otro beneficio bajo esta sección para el servicio calificado del estudiante de la misma manera y en la misma medida que el estudiante prestatario califica para dicha condonación de préstamo y otros beneficios.

(B)

Padre más préstamo prestado por un padre que es un educador calificado

El prestatario de un préstamo para padres bajo la sección 428B emitido en nombre de un estudiante que no es un educador calificado también calificará para la condonación del préstamo y cualquier otro beneficio bajo esta sección para el servicio calificado si ese padre prestatario está involucrado en un servicio calificado y cumple con los requisitos. de esta sección.

(5)

Destinatarios del perdón previo

Un educador calificado que recibió la condonación de préstamos en virtud de esta sección vigente antes de la fecha de promulgación de laLey de EDUCADORES para América

(A)

será elegible para la condonación de préstamos cubiertos de acuerdo con el párrafo (1), incluidos los préstamos cubiertos restantes; y

(B)

puede contar el servicio completado que calificó al educador calificado para la condonación de préstamos anterior como servicio calificado a los efectos del párrafo (1).

(6)

Prohibición de exigir la devolución

No se requerirá que un educador calificado reembolse los montos pagados en virtud de esta subsección si ese educador calificado que se dedica al servicio calificado finaliza el servicio calificado antes del final de un año escolar o del programa, o antes del final del período de 5 años descrito en Párrafo 1).

(d)

Reglamento

Se autoriza al Secretario a expedir los reglamentos que sean necesarios para llevar a cabo las disposiciones de esta sección.

(mi)

Construcción

Nada en esta sección se interpretará para autorizar ningún reembolso de cualquier pago de un préstamo.

(F)

Lista

(1)

En general

El Secretario deberá—

(A)

tan pronto como sea posible, producir y poner a disposición del público una lista de escuelas de alta necesidad para los fines de esta sección; y

(B)

actualizar anualmente dicha lista.

(2)

Lista del año anterior

Si la lista de escuelas de alta necesidad en las que un educador calificado puede realizar un servicio calificado no está disponible antes del 1 de mayo de cualquier año, el Secretario puede usar la lista del año anterior al año para el cual se toma la determinación para determinar si un individuo cumple con los requisitos para el servicio calificado.

(gramo)

Disposiciones de elegibilidad adicionales

(1)

Elegibilidad continua

Cualquier educador calificado que realice un servicio calificado en una escuela que—

(A)

es una escuela de alta necesidad en cualquier año escolar durante dicho servicio; y

(B)

en un año escolar posterior no cumple con la definición de una escuela de alta necesidad, puede continuar sirviendo en dicha escuela y será elegible para la condonación de préstamos de conformidad con la subsección (b).

(2)

Prevención de doble beneficio

Ningún educador calificado puede, por el mismo servicio, recibir un beneficio bajo esta sección y—

(A)

sección 428K; o

(B)

subtítulo D del título I de la Ley del Servicio Nacional y Comunitario de 1990 (42 USC 12601 y siguientes.).

(3)

Sin penalización por promociones

Cualquier educador calificado que realice un servicio calificado en un programa de educación de la primera infancia o escuela de alta necesidad y que sea promovido a otro puesto dentro de ese programa de la primera infancia o escuela de alta necesidad después de 1 o más años de servicio calificado puede continuar trabajando en dicho puesto en dicho programa o escuela y será elegible para contar el período de empleo en dicho puesto como servicio calificado para la condonación de préstamos de conformidad con la subsección (b).

(h)

Definiciones

En esta sección:

(1)

Escuela primaria o secundaria financiada por la Oficina de Educación India

El términoEscuela primaria o secundaria financiada por la Oficina de Educación Indiamedio-

(A)

una escuela primaria o secundaria o un dormitorio operado por la Oficina de Educación Indígena;

(B)

una escuela primaria o secundaria o un dormitorio operado de conformidad con una subvención en virtud de la Ley de Escuelas Controladas por Tribus de 1988 (25 USC 2501 y siguientes.); y

(C)

una escuela primaria o secundaria o un dormitorio operado de conformidad con un contrato en virtud de la Ley de Asistencia Educativa y Autodeterminación Indígena (25 USC 5301 y siguientes.).

(2)

Programa de desarrollo de la primera infancia de la Oficina de Educación India

El términoPrograma de desarrollo de la primera infancia de la Oficina de Educación Indiamedio-

(A)

un programa que opera bajo una subvención autorizada por la sección 1139 de las Enmiendas de Educación de 1978 (25 USC 2019); o

(B)

un programa de educación de la primera infancia operado o financiado por la Oficina de Educación Indígena (incluidos los programas de Educación para la Familia y el Niño en las escuelas financiadas por la Oficina de Educación Indígena autorizada en virtud de la sección 1121 de las Enmiendas Educativas de 1978 (25 USC 2001)).

(3)

préstamo cubierto

El términopréstamo cubiertosignifica un préstamo hecho, asegurado o garantizado bajo esta parte.

(4)

programa de educacion de la primera infancia

El términoprograma de educacion para la primera infanciamedio-

(A)

un programa de educación infantil de alta necesidad como se define en la sección 200;

(B)

un programa Head Start (incluido un programa Early Head Start) llevado a cabo bajo la Ley de Head Start (42 USC 9831 y siguientes.);

(C)

un programa de educación de la primera infancia, según se define en la sección 103;

(D)

un programa de desarrollo de la primera infancia de la Oficina de Educación Indígena;

(MI)

un programa de educación de la primera infancia del sistema educativo nativo de Hawái;

(F)

un programa tribal de educación para la primera infancia; o

(GRAMO)

un consorcio de entidades descritas en cualquiera de los subpárrafos (A) a (F).

(5)

escuela de alta necesidad

El términoescuela de alta necesidadmedio-

(A)

una escuela primaria o secundaria pública—

(i)

con respecto a los cuales el número de niños que alcanzan una medida de pobreza bajo la sección 1113(a)(5) de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965, excede el 30 por ciento del número total de niños matriculados en dicha escuela; y

(ii)

que es atendida por una agencia educativa local que es elegible para asistencia de conformidad con la parte A del título I de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965;

(B)

una escuela primaria o secundaria pública o una ubicación operada por una agencia de servicios educativos en la que el número de niños que alcanzan una medida de pobreza según la sección 1113(a)(5) de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965 supera el 30 por ciento del número total de niños matriculados en dicha escuela o lugar;

(C)

una escuela primaria o secundaria pública identificada por el Estado para apoyo y mejora integral, apoyo y mejora específicos, o apoyo y mejora específicos adicionales, según la sección 1111 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965;

(D)

una escuela primaria o secundaria financiada por la Oficina de Educación Indígena;

(MI)

una escuela primaria o secundaria operada por una agencia educativa tribal; o

(F)

un sistema educativo nativo hawaiano.

(6)

tribu india

El términotribu indiasignifica el órgano de gobierno reconocido de cualquier tribu, banda, nación, pueblo, aldea, comunidad, banda componente o reserva componente india o nativa de Alaska, identificado individualmente (incluso entre paréntesis) en la lista publicada más recientemente a la fecha de promulgación de este subtítulo de conformidad con la sección 104 de la Ley de Lista de Tribus Indias Reconocidas Federalmente de 1994 (25 USC 5131).

(7)

Sistema educativo nativo de Hawái

El términoSistema educativo nativo de Hawáisignifica una entidad elegible para recibir subvenciones directas o celebrar contratos con el Secretario bajo la sección 6205 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965 (20 USC 7515) para llevar a cabo las actividades autorizadas en virtud de esa sección.

(8)

educador calificado

Sujeto a la subsección (i), el términoeducador calificadomedio-

(A)

un maestro de escuela primaria o secundaria que—

(i)

ha obtenido la certificación estatal o tribal completa y los requisitos de licencia para dicho empleo; y

(ii)

no se le ha renunciado a dichos requisitos de certificación o licencia en forma de emergencia, temporal o provisional;

(B)

un educador de la primera infancia que brinda cuidado o instrucción a los niños;

(C)

un líder escolar de una escuela primaria o secundaria que—

(i)

ha obtenido la certificación estatal o tribal completa y los requisitos de licencia para dicho empleo; y

(ii)

no se le ha renunciado a dichos requisitos de certificación o licencia en forma de emergencia, temporal o provisional; o

(D)

un director del programa de educación de la primera infancia (incluido un proveedor de cuidado infantil familiar).

(9)

Servicio calificado

(A)

En general

Sujeto al subpárrafo (B), el términoservicio calificadomedio-

(i)

en el caso de un educador calificado descrito en el subpárrafo (A) o (C) del párrafo (8), empleo como educador calificado de tiempo completo en una escuela de alta necesidad; y

(ii)

en el caso de un educador calificado descrito en el subpárrafo (B) o (D) del párrafo (8), empleo como educador calificado de tiempo completo en un programa de educación de la primera infancia (incluidos los programas escolares).

(B)

Excepción

En el caso de un educador calificado que no pueda completar un año de servicio escolar o de programa completo, ese año aún puede contarse para el período de servicio calificado requerido según los párrafos (1) y (2) de la subsección (c) si:

(i)

el educador calificado completó al menos la mitad del año escolar o del programa;

(ii)

el empleador considera que el educador calificado ha cumplido con los requisitos del contrato para el año escolar o del programa a los efectos de los aumentos salariales, la permanencia en el cargo y la jubilación; y

(iii)

el educador calificado no pudo completar el año escolar o del programa porque—

(I)

el educador calificado regresó a la educación postsecundaria, por lo menos medio tiempo, en un área de estudio directamente relacionada con el desempeño del servicio calificado;

(II)

el educador calificado experimentó una condición descrita en la sección 102 de la Ley de Licencia Familiar y Médica de 1993 (29 USC 2612);

(III)

el educador calificado fue llamado u ordenado al estado de servicio activo federal o estatal, o servicio activo como miembro de un componente de reserva de las Fuerzas Armadas mencionado en la sección 10101 del título 10, Código de los Estados Unidos, o servicio como miembro de la Guardia Nacional en servicio de tiempo completo en la Guardia Nacional, como se define en la sección 101(d)(5) del título 10, Código de los Estados Unidos; o

(IV)

el educador calificado reside o está empleado en un área de desastre, según lo declarado por cualquier funcionario federal, estatal o local en relación con una emergencia nacional.

(10)

líder escolar

El términolíder escolartiene el significado dado a ese término en la sección 8101 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965.

(11)

Programa tribal de educación para la primera infancia

El términoPrograma tribal de educación para la primera infanciasignifica cualquiera de los siguientes programas:

(A)

Un programa Head Start o Early Head Start para indios americanos o nativos de Alaska llevado a cabo bajo la Ley de Head Start (42 USC 9831 y siguientes.).

(B)

Un programa tribal de cuidado y desarrollo infantil llevado a cabo bajo la subvención global de cuidado y desarrollo infantil de 1990 (42 USC 9858 y siguientes.).

(C)

Un programa que atiende a niños desde el nacimiento hasta los 6 años que—

(i)

recibe apoyo financiero del programa de preservación y mantenimiento del idioma nativo americano llevado a cabo bajo la sección 803C de la Ley de Programas Nativos Americanos de 1974 (42 USC 2991b-3);

(ii)

es un programa tribal de prekínder;

(iii)

es un programa autorizado bajo la sección 619 o parte C de la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades; o

(iv)

es un programa de desarrollo o aprendizaje de la primera infancia basado en un centro o en un grupo que el Secretario determina que se incluirá en esta definición, después de recibir una solicitud de una tribu indígena.

(12)

agencia educativa tribal

El términoagencia educativa tribaltiene el significado que se le da al término (sin tener en cuenta las mayúsculas) en la sección 6132(b) de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965.

(13)

Año

El términoaño, cuando se aplica al servicio como educador calificado, significa un año escolar o de programa según lo definido por el Secretario o el Secretario de Salud y Servicios Humanos, según corresponda.

(i)

regla especial

Un educador que brinda instrucción o desarrollo curricular en un idioma nativo de Alaska, indio americano o nativo de Hawái o un idioma nativo americano según se define en la Ley de idiomas nativos americanos (25 USC 2902) se considerará un educador calificado, independientemente de si el educador ha obtenido la certificación estatal o tribal completa y los requisitos de licencia para dicho empleo.

.

(b)

Cancelación mejorada de préstamos para maestros bajo el programa de préstamos directos

Sección 460 de la Ley de Educación Superior de 1965 (20 USC 1087j) se modifica para quedar como sigue:

460.

Cancelación de préstamo para educadores

(a)

Objetivo

El propósito de esta sección es mejorar el acceso de los estudiantes a una fuerza laboral de educadores bien preparada, diversa y estable mediante la eliminación de la carga de la deuda de los educadores a cambio del servicio de enseñanza y el liderazgo en escuelas de alta necesidad o programas de educación de la primera infancia.

(b)

Programa autorizado

A más tardar 270 días después de la fecha de promulgación de laLey de EDUCADORES para América, el Secretario llevará a cabo un programa de cancelación, según lo requiere la subsección (c), la obligación de pagar un préstamo cubierto para educadores calificados dedicados a un servicio calificado. Un educador calificado puede solicitar el programa bajo esta sección después de que el Secretario haya comenzado a llevar a cabo el programa.

(C)

Cancelación de préstamos cubiertos

(1)

Cancelación de préstamos al completar el servicio calificado

(A)

En general

Para cada educador calificado que haya completado 5 años de servicio calificado (incluido cualquier servicio calificado, según se define en esta sección, vigente después de la fecha de implementación de laLey de EDUCADORES para América, que puede haber sido completado o realizado antes o después de dicha fecha de implementación, o una combinación de servicio calificado), el Secretario cancelará una cantidad igual al 100 por ciento del total de las obligaciones del préstamo (incluyendo intereses y cargos) en todos los cubiertos préstamos que están pendientes a la fecha de finalización de dicho quinto año de servicio calificado.

(B)

Momento

Los años de servicio calificado requeridos bajo el subpárrafo (A) pueden ser consecutivos o no consecutivos, y el educador calificado puede elegir qué años de servicio calificado usar para los propósitos de esta sección.

(2)

cancelación de préstamo mensual

Ante la solicitud de cualquier educador calificado de un préstamo cubierto que participe en un servicio calificado, y además de cualquier cancelación de préstamo conforme al párrafo (1), el Secretario deberá celebrar un acuerdo con dicho educador calificado, en virtud del cual:

(A)

durante el período de servicio calificado (para el servicio calificado que ocurre después de la fecha de implementación de esta Ley), el Secretario acuerda cancelar la obligación mensual mínima de todos los préstamos cubiertos del educador calificado con base en el plan de pago seleccionado por el educador calificado ( que, si el educador elige, deberá incluir cualquier plan de pago basado en los ingresos), para—

(i)

cada mes de servicio calificado; y

(ii)

cualquier receso del calendario de verano u otro año escolar o programa programado por una escuela calificada o un programa de educación de la primera infancia durante un año escolar o programa en el que el educador calificado participa en un servicio calificado;

(B)

durante el período de servicio calificado, no se acumularán intereses sobre los préstamos cubiertos del educador calificado; y

(C)

durante el período de servicio calificado, cada obligación mensual cancelada por el Secretario en virtud de este párrafo sobre un préstamo cubierto se considerará como un pago mensual calificado realizado por el educador calificado para los fines del programa de condonación de préstamos conforme a la sección 455(m) , si es aplicable.

(3)

Solicitud

El Secretario desarrollará y pondrá a disposición del público una solicitud para educadores calificados que deseen recibir la cancelación de préstamos en virtud de esta subsección. La solicitud deberá:

(A)

estar disponible para que los educadores que califiquen soliciten la cancelación del préstamo según el párrafo (1) y la cancelación mensual del préstamo según el párrafo (2);

(B)

incluir cualquier requisito de certificación que el Secretario determine que es necesario para verificar el servicio calificado; y

(C)

permitir la verificación del servicio calificado—

(i)

en el caso de un educador de la primera infancia o un maestro de escuela primaria o secundaria que presta servicios en una escuela de alta necesidad, por un líder escolar o el administrador de una agencia educativa local, una agencia de servicios educativos, la Oficina de Educación Indígena, el sistema educativo nativo de Hawái, o Agencia educativa estatal que atiende a la escuela (o la persona designada por el administrador);

(ii)

en el caso de un educador de la primera infancia que presta servicios en un programa de educación de la primera infancia, por el director de ese programa (o la persona designada por el director);

(iii)

en el caso de un líder escolar que preste servicios en una escuela de alta necesidad, por el administrador de una agencia educativa local, una agencia de servicios educativos, la Oficina de Educación Indígena, un sistema educativo nativo de Hawái o una agencia educativa estatal que preste servicios a la escuela (o la persona designada por el administrador );

(iv)

en el caso de un director de un programa de educación inicial, un líder de la entidad que supervisa el programa de educación inicial; y

(v)

en el caso de un proveedor de cuidado infantil familiar o el director de un programa de educación de la primera infancia que opera como un programa basado en un centro independiente (por ejemplo, un caso en el que el centro no es parte de una empresa más grande) que es un programa de educación de la primera infancia programa de educación, mediante autocertificación con documentos de respaldo, como una licencia comercial, una lista en un sitio web público de recursos y referencias para el cuidado de niños, o comprobante de participación en un programa federal de cuidado de niños o subsidio preescolar.

(4)

Préstamos PLUS para padres

(A)

Préstamo PLUS para padres en nombre de un estudiante que es un educador calificado

Un prestatario de un Préstamo Federal Directo PLUS para padres emitido en nombre de un estudiante que es un educador calificado calificará para la condonación del préstamo y cualquier otro beneficio bajo esta sección para el servicio calificado del estudiante de la misma manera y en la misma medida que el estudiante prestatario califica para dicha condonación de préstamo y otros beneficios.

(B)

Préstamo PLUS para padres prestado por un padre que es un educador calificado

El prestatario de un Préstamo federal directo PLUS para padres emitido en nombre de un estudiante que no es un educador calificado también calificará para la condonación del préstamo y cualquier otro beneficio bajo esta sección para el servicio calificado si ese padre prestatario está involucrado en un servicio calificado y cumple con los requisitos. de esta sección.

(5)

Destinatarios de cancelación de préstamo anterior

Un educador calificado que recibió la cancelación del préstamo en virtud de esta sección vigente antes de la fecha de promulgación de laLey de EDUCADORES para América

(A)

será elegible para la cancelación de préstamos cubiertos de acuerdo con la subsección (c)(1), incluidos los préstamos cubiertos restantes; y

(B)

puede contar el servicio completado que calificó al educador calificado para la cancelación del préstamo anterior como servicio calificado a los efectos de la subsección (c)(1).

(6)

Prohibición de exigir la devolución

No se requerirá que un educador calificado reembolse los montos pagados en virtud de esta subsección si ese educador calificado que se dedica al servicio calificado finaliza el servicio calificado antes del final de un año escolar o del programa, o antes del final del período de 5 años descrito en Párrafo 1).

(d)

Reglamento

Se autoriza al Secretario a expedir los reglamentos que sean necesarios para llevar a cabo las disposiciones de esta sección.

(mi)

Construcción

Nada en esta sección se interpretará para autorizar ningún reembolso de ningún préstamo cancelado.

(F)

Lista

(1)

En general

El Secretario deberá—

(A)

tan pronto como sea posible, producir y poner a disposición del público una lista de escuelas de alta necesidad para los fines de esta sección; y

(B)

actualizar anualmente dicha lista.

(2)

Lista del año anterior

Si la lista de escuelas de alta necesidad en las que un educador calificado puede realizar un servicio calificado no está disponible antes del 1 de mayo de cualquier año, el Secretario puede usar la lista del año anterior al año para el cual se toma la determinación para determinar si un individuo cumple con los requisitos para el servicio calificado.

(gramo)

Disposiciones de elegibilidad adicionales

(1)

Elegibilidad continua

Cualquier educador calificado que realice un servicio calificado en una escuela que—

(A)

es una escuela de alta necesidad en cualquier año escolar durante dicho servicio; y

(B)

en un año escolar posterior no cumple con la definición de una escuela de alta necesidad, puede continuar sirviendo en dicha escuela y será elegible para la cancelación del préstamo de conformidad con la subsección (b).

(2)

Prevención de doble beneficio

Ningún educador calificado puede, por el mismo servicio, recibir un beneficio bajo esta sección y—

(A)

sección 428K; o

(B)

subtítulo D del título I de la Ley del Servicio Nacional y Comunitario de 1990 (42 USC 12601 y siguientes.).

(3)

Sin penalización por promociones

Cualquier educador calificado que realice un servicio calificado en un programa de educación de la primera infancia o escuela de alta necesidad y que sea promovido a otro puesto dentro de ese programa de la primera infancia o escuela de alta necesidad después de 1 o más años de servicio calificado puede continuar trabajando en dicho puesto en dicho programa o escuela y será elegible para contar el período de empleo en dicho puesto como servicio calificado para la cancelación del préstamo de conformidad con la subsección (b).

(h)

Definiciones

En esta sección:

(1)

Escuela primaria o secundaria financiada por la Oficina de Educación India

El términoEscuela primaria o secundaria financiada por la Oficina de Educación Indiamedio-

(A)

una escuela primaria o secundaria o un dormitorio operado por la Oficina de Educación Indígena;

(B)

una escuela primaria o secundaria o un dormitorio operado de conformidad con una subvención en virtud de la Ley de Escuelas Controladas por Tribus de 1988 (25 USC 2501 y siguientes.); y

(C)

una escuela primaria o secundaria o un dormitorio operado de conformidad con un contrato en virtud de la Ley de Asistencia Educativa y Autodeterminación Indígena (25 USC 5301 y siguientes.).

(2)

Programa de desarrollo de la primera infancia de la Oficina de Educación India

El términoPrograma de desarrollo de la primera infancia de la Oficina de Educación Indiamedio-

(A)

un programa que opera bajo una subvención autorizada por la sección 1139 de las Enmiendas de Educación de 1978 (25 USC 2019); o

(B)

un programa de educación de la primera infancia operado o financiado por la Oficina de Educación Indígena (incluidos los programas de Educación para la Familia y el Niño en las escuelas financiadas por la Oficina de Educación Indígena autorizada en virtud de la sección 1121 de las Enmiendas Educativas de 1978 (25 USC 2001)).

(3)

préstamo cubierto

El términopréstamo cubiertosignifica un préstamo hecho, asegurado o garantizado bajo esta parte.

(4)

programa de educacion de la primera infancia

El términoprograma de educacion para la primera infanciamedio-

(A)

un programa de educación infantil de alta necesidad como se define en la sección 200;

(B)

un programa Head Start (incluido un programa Early Head Start) llevado a cabo bajo la Ley de Head Start (42 USC 9831 y siguientes.);

(C)

un programa de educación de la primera infancia, según se define en la sección 103;

(D)

un programa de desarrollo de la primera infancia de la Oficina de Educación Indígena;

(MI)

un programa de educación de la primera infancia del sistema educativo nativo de Hawái;

(F)

un programa tribal de educación para la primera infancia; o

(GRAMO)

un consorcio de entidades descritas en cualquiera de los subpárrafos (A) a (F).

(5)

escuela de alta necesidad

El términoescuela de alta necesidadmedio-

(A)

una escuela primaria o secundaria pública—

(i)

con respecto a los cuales el número de niños que alcanzan una medida de pobreza bajo la sección 1113(a)(5) de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965, excede el 30 por ciento del número total de niños matriculados en dicha escuela; y

(ii)

que es atendida por una agencia educativa local que es elegible para asistencia de conformidad con la parte A del título I de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965;

(B)

una escuela primaria o secundaria pública o una ubicación operada por una agencia de servicios educativos en la que el número de niños que alcanzan una medida de pobreza según la sección 1113(a)(5) de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965 supera el 30 por ciento del número total de niños matriculados en dicha escuela o lugar;

(C)

una escuela primaria o secundaria pública identificada por el Estado para apoyo y mejora integral, apoyo y mejora específicos, o apoyo y mejora específicos adicionales, según la sección 1111 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965;

(D)

una escuela primaria o secundaria financiada por la Oficina de Educación Indígena;

(MI)

una escuela primaria o secundaria operada por una agencia educativa tribal; o

(F)

un sistema educativo nativo hawaiano.

(6)

tribu india

El términotribu indiasignifica el órgano de gobierno reconocido de cualquier tribu, banda, nación, pueblo, aldea, comunidad, banda componente o reserva componente india o nativa de Alaska, identificado individualmente (incluso entre paréntesis) en la lista publicada más recientemente a la fecha de promulgación de este subtítulo de conformidad con la sección 104 de la Ley de Lista de Tribus Indias Reconocidas Federalmente de 1994 (25 USC 5131).

(7)

Sistema educativo nativo de Hawái

El términoSistema educativo nativo de Hawáisignifica una entidad elegible para recibir subvenciones directas o celebrar contratos con el Secretario bajo la sección 6205 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965 (20 USC 7515) para llevar a cabo las actividades autorizadas en virtud de esa sección.

(8)

educador calificado

Sujeto a la subsección (i), el términoeducador calificadomedio-

(A)

un maestro de escuela primaria o secundaria que—

(i)

ha obtenido la certificación estatal o tribal completa y los requisitos de licencia para dicho empleo; y

(ii)

no se le ha renunciado a dichos requisitos de certificación o licencia en forma de emergencia, temporal o provisional;

(B)

un educador de la primera infancia que brinda cuidado o instrucción a los niños;

(C)

un líder escolar de una escuela primaria o secundaria que—

(i)

ha obtenido la certificación estatal o tribal completa y los requisitos de licencia para dicho empleo; y

(ii)

no se le ha renunciado a dichos requisitos de certificación o licencia en forma de emergencia, temporal o provisional; o

(D)

un director del programa de educación de la primera infancia (incluido un proveedor de cuidado infantil familiar).

(9)

Servicio calificado

(A)

En general

Sujeto al subpárrafo (B), el términoservicio calificadomedio-

(i)

en el caso de un educador calificado descrito en el subpárrafo (A) o (C) del párrafo (8), empleo como educador calificado de tiempo completo en una escuela de alta necesidad; y

(ii)

en el caso de un educador calificado descrito en el subpárrafo (B) o (D) del párrafo (8), empleo como educador calificado de tiempo completo en un programa de educación de la primera infancia (incluidos los programas escolares).

(B)

Excepción

En el caso de un educador calificado que no pueda completar un año de servicio escolar o de programa completo, ese año aún puede contarse para el período de servicio calificado requerido según los párrafos (1) y (2) de la subsección (c) si:

(i)

el educador calificado completó al menos la mitad del año escolar o del programa;

(ii)

el empleador considera que el educador calificado ha cumplido con los requisitos del contrato para el año escolar o del programa a los efectos de los aumentos salariales, la permanencia en el cargo y la jubilación; y

(iii)

el educador calificado no pudo completar el año escolar o del programa porque—

(I)

el educador calificado regresó a la educación postsecundaria, por lo menos medio tiempo, en un área de estudio directamente relacionada con el desempeño del servicio calificado;

(II)

el educador calificado experimentó una condición descrita en la sección 102 de la Ley de Licencia Familiar y Médica de 1993 (29 USC 2612);

(III)

el educador calificado fue llamado u ordenado al estado de servicio activo federal o estatal, o servicio activo como miembro de un componente de reserva de las Fuerzas Armadas mencionado en la sección 10101 del título 10, Código de los Estados Unidos, o servicio como miembro de la Guardia Nacional en servicio de tiempo completo en la Guardia Nacional, como se define en la sección 101(d)(5) del título 10, Código de los Estados Unidos; o

(IV)

el educador calificado reside o está empleado en un área de desastre, según lo declarado por cualquier funcionario federal, estatal o local en relación con una emergencia nacional.

(10)

líder escolar

El términolíder escolartiene el significado dado a ese término en la sección 8101 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965.

(11)

Programa tribal de educación para la primera infancia

El términoPrograma tribal de educación para la primera infanciasignifica cualquiera de los siguientes programas:

(A)

Un programa Head Start o Early Head Start para indios americanos o nativos de Alaska llevado a cabo bajo la Ley de Head Start (42 USC 9831 y siguientes.).

(B)

Un programa tribal de cuidado y desarrollo infantil llevado a cabo bajo la subvención global de cuidado y desarrollo infantil de 1990 (42 USC 9858 y siguientes.).

(C)

Un programa que atiende a niños desde el nacimiento hasta los 6 años que—

(i)

recibe apoyo financiero del programa de preservación y mantenimiento del idioma nativo americano llevado a cabo bajo la sección 803C de la Ley de Programas Nativos Americanos de 1974 (42 USC 2991b-3);

(ii)

es un programa tribal de prekínder;

(iii)

es un programa autorizado bajo la sección 619 o parte C de la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades; o

(iv)

es un programa de desarrollo o aprendizaje de la primera infancia basado en un centro o en un grupo que el Secretario determina que se incluirá en esta definición, después de recibir una solicitud de una tribu indígena.

(12)

agencia educativa tribal

El términoagencia educativa tribaltiene el significado que se le da al término (sin tener en cuenta las mayúsculas) en la sección 6132(b) de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965.

(13)

Año

El términoaño, cuando se aplica al servicio como educador calificado, significa un año escolar o de programa según lo definido por el Secretario o el Secretario de Salud y Servicios Humanos, según corresponda.

(i)

regla especial

Un educador que brinda instrucción o desarrollo curricular en un idioma nativo de Alaska, indio americano o nativo de Hawái o un idioma nativo americano según se define en la Ley de idiomas nativos americanos (25 USC 2902) se considerará un educador calificado, independientemente de si el educador ha obtenido la certificación estatal o tribal completa y los requisitos de licencia para dicho empleo.

.

(C)

Fecha efectiva; nombre del programa

(1)

Fecha efectiva

Las enmiendas hechas por los incisos (a) y (b) entrarán en vigor el día que sea 180 días después de la fecha de promulgación de esta Ley.

(2)

Nombre del programa

Los programas bajo la sección 428J y 460 de la Ley de Educación Superior de 1965, según enmendada por los incisos (a) y (b), se conocerán comoProgramas de condonación de préstamos para educadores.

(d)

Modificación técnica

Sección 455(m)(4) de la Ley de Educación Superior de 1965 (20 USC 1087e(m)(4)) se modifica eliminandosección 428J, 428K, 428L o 460e insertandosección 428K o 428L.

(mi)

Informe al Congreso

A más tardar 180 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, y anualmente a partir de entonces, el Secretario preparará y someterá al Congreso un informe que contenga información sobre el impacto de las enmiendas hechas bajo esta sección, que incluirá datos sobre la tasa de participación de prestatarios elegibles, el monto en dólares de los beneficios para los participantes y el desempeño de los administradores.

7.

Préstamo de crédito para educadores.

(a)

Préstamo de crédito para educadores.

Parte D del título IV de la Ley de Educación Superior de 1965 (20 USC 1087a y siguientes.) se modifica añadiendo al final lo siguiente:

461.

Crédito de préstamo para educadores elegibles

(a)

Declaración de propósito

El propósito de esta sección es alentar a las personas a ingresar y continuar en la profesión de la educación.

(b)

Programa autorizado

Comenzando a más tardar 1 año después de la fecha de promulgación de laLey de EDUCADORES para América, el Secretario llevará a cabo un programa de aplicación de créditos mensuales de acuerdo con la subsección (c) para préstamos cubiertos para cualquier prestatario nuevo a partir del 1 de octubre de 1998, que sea un educador elegible o que tenga un préstamo cubierto en nombre de un educador de acuerdo con la subsección (d)(1)(B).

(C)

Montos de préstamos calificados

(1)

En general

(A)

cantidad de crédito

Para cada educador elegible inscrito en un plan de pago contingente al ingreso o basado en el ingreso (incluidos los planes bajo la sección 493C o la sección 455(d)(1)(D)), el Secretario aplicará un crédito mensual por cada mes de servicio cubierto (incluido servicio cubierto pasado en o después de la fecha de promulgación de laLey de EDUCADORES para América) al saldo de intereses y capital adeudado en cualquier préstamo cubierto para ese educador elegible en una cantidad que, cuando se suma al pago mensual requerido del prestatario, sería igual a la cantidad del pago mensual que pagaría el saldo original del prestatario y acumulado interés sobre la base de un calendario de amortización de 10 años.

(B)

servicio cubierto

Con respecto a los créditos mensuales descritos en el inciso (A),servicio cubiertosignifica empleo de tiempo completo como educador a partir de la fecha de promulgación de laLey de EDUCADORES para América.

(2)

Prevención de doble beneficio

Ningún prestatario podrá, por el mismo servicio voluntario, recibir un beneficio bajo esta sección y—

(A)

sección 428K; o

(B)

subtítulo D del título I de la Ley del Servicio Nacional y Comunitario de 1990 (42 USC 12601 y siguientes.).

(d)

Definiciones

(1)

préstamo cubierto

(A)

En general

El términopréstamo cubiertosignifica un préstamo que no está en mora, es decir—

(i)

un Préstamo Federal Directo Stafford, un Préstamo Federal Directo Stafford sin subsidio o un Préstamo Federal Directo PLUS (que puede incluir un préstamo para el padre de un estudiante dependiente), según esta parte; o

(ii)

un monto de préstamo para un Préstamo Federal Directo de Consolidación solo en la medida en que dicho monto del préstamo se haya utilizado para pagar un Préstamo Federal Directo Stafford, un Préstamo Federal Directo Stafford sin subsidio o un Préstamo Federal Directo PLUS (que puede incluir un préstamo para el padre de un estudiante dependiente) bajo esta parte.

(B)

Préstamos PLUS para padres

(i)

Préstamo PLUS para padres en nombre de un estudiante que es un prestatario educador elegible

Un prestatario de un Préstamo Federal Direct PLUS para padres emitido en nombre de un estudiante que es un educador elegible calificará para el crédito mensual y cualquier otro beneficio bajo esta sección por el servicio cubierto del estudiante de la misma manera y en la misma medida que el estudiante prestatario califica para dicho crédito mensual y otros beneficios.

(ii)

Préstamo PLUS para padres prestado por un padre que es un educador elegible

El prestatario de un Préstamo Federal Direct PLUS para padres emitido en nombre de un estudiante que no es un educador elegible también calificará para el crédito mensual y cualquier otro beneficio bajo esta sección para el servicio cubierto si ese padre prestatario está involucrado en el servicio cubierto y cumple con los requisitos de esta sección.

(2)

Educador elegible

En esta sección, el términoeducador elegiblesignifica un individuo que—

(A)

está empleado a tiempo completo como educador, según se define en la sección 200; y

(B)

no está recibiendo simultáneamente beneficios de cancelación de préstamo mensuales bajo la sección 460.

(3)

Año

A los efectos de esta sección, el términoañocuando se aplica al servicio como maestro significa un año académico según lo define el Secretario.

.

(b)

Informe al Congreso

A más tardar 180 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, y anualmente a partir de entonces, el Secretario preparará y someterá al Congreso un informe que contenga información sobre el impacto de la enmienda hecha bajo el inciso (a), que incluirá datos sobre la participación la tasa de interés de los prestatarios elegibles, el monto en dólares de los beneficios para los participantes y el desempeño de los administradores.

Texto de H.R. 2992: EDUCATORS for America Act (Versión presentada) (2024)
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